DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Jenny Ramírez Rosales, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 03 de diciembre de 2004, por la ciudadana Rosa Mercedes Bolívar Luna, de 61 años de edad, con Cédula de Identidad N° 2.927.021, docente, residenciada en Urbanización San Miguel, Calle 02, número 51-11, de Cumaná; por hechos que imputa al ciudadano Luis Alberto Rojas, con Cédula de Identidad N° 5.082.647, carpintero, residenciado en Final .....