REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA No. RP01-P-2004-000027

En el día de hoy veintiséis (26) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a la imputada HERNELLY DEL VALLE SALCEDO RUIZ, se constituyo el Tribunal Sexto de Control, presidido por la Juez Abg. CARMEN LUISA CARREÑO acompañada por la secretaria ABG. Carmen Yudith Yndriago Diaz en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogada Mariuska Gabaldón, la imputada Hernelly del Valle Salcedo, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el defensor privado Abog. Alberto González Marín, en este estado interviene el Defensor privado, quien manifiesta que su defendida se encuentra en mal estado de salud, lo cual se hace imposible la realización de este acto, por lo que solicitó el diferimiento del presente acto. Es todo. Seguidamente el Tribunal otorga el derecho de palabra a la Fiscal a los fines de que exponga lo que estime conveniente en relación a lo expuesto por el defensor y manifiesta que no tiene objeción en que se difiera el acto por las condiciones de la imputada. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento de la defensa y la no oposición al mismo por parte del Fiscal, siendo que entre otros síntomas la imputada ha presenta nauseas; acuerda EL DIFERIMIENTO requerido y visto el contenido de Visto el planteamiento hecho por el ciudadano Francisco Espín, Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, contenido en oficio N° 028 emanado de su Despacho, en el cual informan del problema de salud que presenta la imputada Hernelly Salcedo Ruiz, quien fue trasladada al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, por presentar sangramiento genital moderado, enfermedad inflamatoria pélvica, presentando al examen de laboratorio anemia clínica, indicándosele tratamiento médico intravaginal; por lo que recomienda que la misma cumpla con el mismo en sitio acorde que cumpla con las medidas higiénicas necesarias para dicho tratamiento y visto el contenido de las constancias médicas y examen de laboratorio, que en cinco folios útiles acompañan la comunicación policial; Este Tribunal Sexto de Control, atendiendo a la obligación del Estado Venezolano de velar por la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad por orden judicial, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en garantía de ello debe velar por su salud; tomando en consideración el contenido del oficio remitido por el Comandante de Policía del Estado Sucre, siendo que en este mismo sentido el abogado defensor Alberto González Marín, mediante escrito solicita sobre la base de los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se tomen las medidas necesarias en resguardo de su salud; acuerde el traslado de su defendida a su domicilio en virtud de los recaudos consignados que acreditan su estado de salud y el lugar de higiene que requiere para el cumplimiento del tratamiento; este Tribunal de Control; siendo que las constancias médicas anexas constituyen un elemento de convicción suficiente para acreditar que la imputada presenta condiciones de salud que le impiden permanecer en la Comandancia General de la Policía de este Estado; a los fines de garantizar que su reclusión no implique riesgos que conduzcan a empeorar su estado de salud, este tribunal estima procedente mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad y acuerda que de manera temporal la imputada cumpla con dicha medida y con el apostamiento policial necesario que garantice una efectiva custodia de la misma, en su residencia. Con fundamento en las consideraciones expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la causa penal seguida a la ciudadana Hernelly del Valle Salcedo Ruiz, por el delito de Homicidio Calificado; en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de garantizar la salud de la imputada y atendiendo a la obligación estatal de garantizar su vida conforme al artículo 47 de la Constitución Nacional, ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en la presente causa y se acuerda que de manera temporal la imputada Hernelly del Valle Salcedo Ruiz, cumpla con dicha medida y con el apostamiento policial necesario que garantice una efectiva custodia de la misma, en su residencia ubicada en la urbanización la Llanada, sector 03, vereda 11, casa N° 10, de esta ciudad, siendo además que el Ministerio Público en es acto habiéndo sido consultado manifestó que no se oponía a ello y SE ACUERDA fijar la audiencia preliminar para el próximo cuatro (4) de febrero de dos mil cinco (2005) a las 8:30 a.m. para cuya realización quedan emplazadas las partes, acordándose el traslado de la imputada para dicho acto. Se ordenó por último emitir las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado en este acto. Concluyó el Acto siendo las 9:40 a.m. . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

Abogada CARMEN LUISA CARREÑO
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