REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumana, 18 de enero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000112
ASUNTO : RP01-S-2005-000112


AUTO ACORDANDO DESESTIMACION DE DENUNCIA


Vista la solicitud planteada por la abogada Jenny Ramírez Rosales, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia planteada ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de diciembre de 2004, por la ciudadana Rosa Mercedes Bolívar Luna, por hechos que imputa al ciudadano Luis Alberto Rojas; este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana Rosa Mercedes Bolívar Luna, los cuales transcribe parcialmente, no revisten carácter penal, ya que la vía jurisdiccional que en todo caso debe acoger el denunciante, es la civil y por lo tanto, ello constituye un obstáculo legal para que de inicio a la investigación y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio dos cursa denuncia de la ciudadana Rosa Mercedes Bolívar Luna, de 61 años de edad, con Cédula de Identidad N° 2.927.021, docente, residenciada en Urbanización San Miguel, Calle 02, número 51-11, de Cumaná; quien entre otras cosas, señala:

“…Yo estaba buscando un carpintero y un compañero de trabajo de mi esposo de nombre Amilcar Rodríguez le recomendó a un ciudadano de nombre Luis Alberto Rojas, C.I: 5.082.647 que es carpintero y le dejó un número telefónico, y yo lo llamé y le di mi dirección, luego el fue a mi casa y me dijo que me hacía el trabajo por un monto de novecientos mil bolívares del cual yo sólo le entregué quinientos mil bolívares, monto por el cual el señor me hizo una factura a nombre de Carpintería “Las Terrazas” y en dos semanas me realizaba el trabajo, transcurridas esas dos semanas no me llevó el trabajo, yo le dije que me hiciera el trabajo y me dijo que le diera una semana más, en cuya semana tampoco me lo entregó, luego me dijo que me devolvería el dinero y no me lo devolvió, luego yo mandé a mi abogado para su casa y sus hermanas dijeron que tomara las acciones que quisiera …”

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que los hechos narrados por el denunciante, , si bien pueden tener relevancia jurídica de naturaleza contractual, ello corresponde al campo del derecho civil; pero en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Jenny Ramírez Rosales, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 03 de diciembre de 2004, por la ciudadana Rosa Mercedes Bolívar Luna, de 61 años de edad, con Cédula de Identidad N° 2.927.021, docente, residenciada en Urbanización San Miguel, Calle 02, número 51-11, de Cumaná; por hechos que imputa al ciudadano Luis Alberto Rojas, con Cédula de Identidad N° 5.082.647, carpintero, residenciado en Final Avenida Rómulo Gallegos, casa sin número, de Cumaná ( al lado del Colegio de Profesores); por no revestir los hechos denunciados carácter penal. En consecuencia, una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones, al fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y así se decide. En Cumaná, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO