Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, REVISA y NIEGA la solicitud de la Defensa de Decaimiento De La Medida De Coerción Personal, al acusado JOSE MIGUEL REYES FARFAN, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 18/10/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.766.968, de profesión u oficio: Albañil, hijo de José Armando reyes y Carmen Farfán, y residenciado en: La frontera callejón Páez, casa S/N, Frente al taller del señor Freddy, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el 406 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RAFAEL JOSÉ CEDEÑO LÓPEZ (OCCISO), el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana ANAB.....