República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ VICENT y AMELIA
NATHALY TARAMASCO ACUÑA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 17 DE DICIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 13-5998.
Por diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), los ciudadanos JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ VICENT y AMELIA NATHALY TARAMASCO ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-17.762.898 y V-17.447.082, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO RAMÓN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.505, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), por cuanto entre ellos no habido reconciliación.-
Por lo tanto, como consta en autos que el día quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ VICENT y AMELIA NATHALY TARAMASCO ACUÑA.”
Debido desde la fecha de la sentencia, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio, el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), ha transcurrido más de dos (2) años, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación entre los separados de cuerpos y bienes, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ VICENT y AMELIA NATHALY TARAMASCO ACUÑA, de fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y, al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre dos mil quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y cuarenta de la tarde (12,40 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA
Sol. N° 13-5998.- AJLI/MA/mef.-
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