Ahora bien, por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho, y por cuanto es importante para la reincorporación del interno a la sociedad, el apoyo familiar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, ACUERDA autorizar el traslado del ciudadano Yoel José Lemus Acosta, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.168.251, para que sea trasladado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta el Internado Judicial de la Región Andina Estado Mérida. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.