REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el oficio N° 4625-04 emanado del Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial de Maracaibo Estado Zulia, donde remite a este Despacho solicitudes del penado Yoel José Lemus Acosta, en las cuales pide que se le traslade al Internado Judicial de la Región Andina Estado Mérida, en virtud de que no cuenta en la ciudad de Maracaibo con apoyo familiar, ya que el mismo reside en el Estado Mérida.
Ahora bien, por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho, y por cuanto es importante para la reincorporación del interno a la sociedad, el apoyo familiar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, ACUERDA autorizar el traslado del ciudadano Yoel José Lemus Acosta, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.168.251, para que sea trasladado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta el Internado Judicial de la Región Andina Estado Mérida.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Juez Séptimo solicitante, ofíciese a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo para que realice todas las diligencias conducentes ante la División de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia para hacer efectivo dicho traslado. Notifíquese a las partes. Es todo. CUMPLASE.
El Juez

Abg: Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria.

Carmen Victoria Rivas