REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el oficio N° ANZ-EJEC-S-1558-2004 emanado de la Fiscalía de Ejecución del Estado Anzoátegui, donde remite a este Despacho solicitud del penado Ronny José González Ramos, en la cual pide que se exhorte a un juez de la localidad del Estado Anzoátegui, para facilitar su control y vigilancia.
Ahora bien, por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho, y por cuanto es importante que un juez cercano al penado vigile y controle el cumplimiento de la sanción del penado, así como el estar atento al respeto de los derechos fundamentales del mismo penado; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, ACUERDA librar un exhorto a un juez de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, para que vigile y controle el cumplimiento de la sanción del penado, Ronny José González Ramos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.733.891.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Fiscal de Ejecución del estado Anzoátegui, por ser el solicitante, ofíciese un juez de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, y remítase copias certificadas de la sentencia, del auto de ejecución, y del auto de cómputo de pena de fecha 30 de octubre del 2003, que riela en el folio 82 de la segunda pieza. Es todo. CUMPLASE.
El Juez
Abg. Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas