REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el petitorio de la Dra. Susana Boada, defensora del ciudadano Jesús Ramón Rodríguez Alfonso, quien se encuentra en confinamiento en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa que en el auto de fecha 18 de octubre del corriente se ofició al prefecto del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, siendo lo correcto haber oficiado al prefecto del Municipio Bolívar, en consecuencia solicita se oficie al prefecto del Municipio Bolívar que corresponde con la ciudad de Barcelona, lugar del confinamiento de su defendido.

Ahora bien por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho además de ser procedente, este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda oficiar al ciudadano prefecto del Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, del Confinamiento otorgado al penado Jesús Ramón Rodríguez Alfonso, remitiéndole copia certificada de la decisión que otorga el confinamiento al penado Jesús Ramón Rodríguez Alfonso.

Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante y ofíciese al ciudadano prefecto del Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, ofíciese informando de dicho cambio al prefecto del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui. Es todo. Cúmplase.

El Juez

Abg. Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas