este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ JIMENEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.806.510, de 21 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-01-1992, de profesión u oficio obrero, hijo de Felida Jiménez y Rafael Diaz, domiciliado en: Las Colinas de Caiguire, casa s/n, calle principal, de color azul, cerca de la bodega de Venidle, Cumaná, Edo. Sucre, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA