REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005388
ASUNTO : RP01-P-2014-005388


Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. YAMILETH DELGADO, Fiscal DECIMA del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MAHIREETH DIAZ, en la cual manifestó que “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano RAMON EDUARDO COVA MARTINEZ, con quien sostuve una relación durante un mes y la terminamos por causa de que descubrí a una mujer a principios del mes de diciembre del año 2013, tuve un encuentro con el y mi hermana de nombre MARIELIAS DIAZ, quienes tenían un noviazgo, manifestándome que esa era su venganza, el mismo día en horas de la noche, recibí un mensaje de voz donde me decía palabras grotescas. Durante el mes de enero del presente año unos amigos me dicen que tenia unos mensajes en facebook, donde me tildan como una prepago y a su vez como una lesbiana, de igual manera el día jueves 20-02-14, mi amiga de nombre EVELIN PEREZ GARCIA, me manifestó que a su papa le llegó un mensaje diciéndole que bolas tu hija Evelyn Haymara Pérez, desatada en cumana como una lesbiana, vive con Mahireet Díaz González, todo esto no me permitido dormir bien. Es todo.”
La Representación fiscal solicita la DESESTIMACION, en virtud que los hechos denunciados, están dirigidos con ocasión de desprestigiar a la denunciante entre sus amistades, por tal sentido considera que la problemática planteada versa sobre las difamaciones realizadas por el denunciado en contra de la ciudadana Mahireth, como una manera de vengarse por la ruptura de su relación, conducta esta que esta tipificada en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia como delito alguno, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, se evidencia que los hechos denunciados deben ser canalizados a traves de una acusación a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano, y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Decima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez TERCERA de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. EMILUZ BRITO