REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001645
ASUNTO : RP01-P-2009-001645

Constituido el Juzgado Tercero De Control, a cargo del Juez Abg. JESSIBEL BELLO BOADA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, en funciones de Secretario Judicial de Sala y del Alguacil NELSON BOBADILLA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2009-001645, seguida en contra del imputado: EDGARDO GABRIEL HERNANDEZ BOADA, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las víctimas EGALIS GABRIELA HERNANDEZ BOADA Y GABRIELA ALEXANDRA HERNANDEZ BOADA. En presencia de las partes y visto que comparece por ante esta Sala de Audiencia el Funcionario del IAPES Oficial Jefe Rodulfo Jiménez, quien expone: ciudadana Juez, el imputado EDGARDO GABRIEL HERNANDEZ BOADA, falleció, es todo.
DECLARACION DE LA VICTIMA
Ciudadana Juez, consigno en este acto copia certificada de acta de defunción de mi hermano ciudadano EDGARDO GABRIEL HERNANDEZ BOADA, quien es imputado en la presente causa, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Ciudadana Juez, visto que ha sido consignada por ante esta sala de audiencia la copia certificada del acta de defunción del imputado ciudadano EDGARDO GABRIEL HERNANDEZ BOADA, solcito a usted que de conformidad con el Art. 300 ordinal 03 del COPP, se decrete el sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia se archive la presente causa, es todo.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE Visto que efectivamente el acta de defunción corresponde al imputado de autos, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

RESOLUCION JUDICIAL
EN ESTE ACTO, EL JUEZ PROCEDIÓ A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, vista la consignación realizada por la victima así como la solicitud de la defensa y de la fiscalia, quienes manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado EDGARDO GABRIEL HERNANDEZ BOADA, ampliamente identificado en autos, en virtud e la consignación del Acta de defunción consignada en esta sala de audiencia por la ciudadana EGALIS GABRIELA HERNANDEZ BOADA, en donde se evidencia que efectivamente el ciudadana EDGARDO GABRIEL HERNANDEZ BOADA, falleció a consecuencia de perforación de masa encefálica, peroración de cráneo, herida por arma de fuego el día 24/023/2012; es por ello que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por el fallecimiento del imputado, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano EDGARDO GABRIEL HERNANDEZ BOADA, quien dijo ser venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.689.229, de profesión u oficio Indefinido, soltero, nacido en fecha 01-04-1987, hijo de Edgar Hernández y Gabriela Boada, domiciliado en el Barrio Blanco, casa S/N, frente a la cancha deportiva, parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre y en Brasil Sur, primera Calle, casa S/N, casa de color azul, al lado del auto lavado y a tres casas de Licorería. Por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 65 NUMERAL 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las víctimas EDGARLYS GABRIELA HERNANDEZ BOADA, JUANA BAUTISTA HERNANDEZ y GABRIELA ALEXANDRA HERNANDEZ BOADA esto de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA

SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO