DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la MODALIDAD DE FIANZA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JUAN BAUTISTA RAMIREZ GUILARTE, venezolano, natural de Quebrada Seca, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, de 52 años de edad, nacida en fecha 01/06/1959, de estado civil Casado , titular de la cedula de identidad Nº 5.904.500, de oficio: Prefecto del Municipio Cajigal, hijo de Jesús Ramírez y Florentina Guilarte, residenciado en: el Sector Guanoco, calle Piar, cerca del estadio de Béisbol, Yaguaraparo, casa S/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS y ABUSO DE .....