REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002441
ASUNTO: RP11-P-2011-002441

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día CATORCE (14) de octubre de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de Guardia, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado ANTONI VIRGILIO HIDALGO FERRER. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas, Abg. Simón Márquez; el imputado previo traslado, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor privado, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal Nº 1 Abg. AMAGIL COLON GONZALEZ, quien fue impuesto de las actuaciones.




EXPOSICION FISCAL
ACTO SEGUIDO, EL JUEZ CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; y solicito se le acuerde Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ANTONI VIRGILIO HIDALGO FERRER, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; y 251, numerales 2, 3 y 5, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Solicito que se califique la Flagrancia visto que la comisión de los hechos punibles encuadran en el supuesto de hecho del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; En vista de los hechos que dieron origen a la presente investigación, y de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es considerablemente elevada, ya que supera con creces los diez (10) años de prisión en su límite máximo, y por el daño social causado, en virtud de estar en presencia de un delito catalogado como de lesa humanidad y por último solicito copias simples del acta que se levanta a los efectos de la presente audiencia. Es Todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, quien dijo ser venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.715.485, profesión u oficio albañil, nacido el 02/09/2011, hijo de José Hidalgo Cecilia Ferrer, domiciliado en el sector 09 de abril, casa sin número, cerca de la bodega de rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: Yo trabajo albañilería y eso yo lo compré para mi consumo, por que yo compro para llevarlo a mi casa y consumir poco a poco para ir a trabajar, para no tener que salir a comprar más. Pero yo trabajo y mantengo a mi mujer y mi hijo. Yo consumo perico y marihuana. Es Todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 1, ABG. AMAGIL COLON GONZALEZ, QUIEN EXPONE: “Me opongo la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado, puesto que no consta en la causa experticia botánica o evaluación de orientación para concluir que la sustancia presuntamente decomisada sea Marihuana. En el supuesto negado que no se comparta la pretensión expuesta por la defensa, solicito de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgue a mí defendido medida sustitutiva de libertad. Sirva de fundamento en la pretensión la falta de acreditación de la peligrosidad procesal del imputado, es decir la ausencia de peligro de fuga u obstaculización, ya que el mismo cuenta con un domicilio, lo cual se desprende de las actas de la presente causa y su condición de someterse al proceso. A todo evento, solicito ordene practicar al imputado evaluación toxicologíca, y psiquiatrica y por último copia simple de todas las actas que conforman el presente asunto penal y del acta que se levanta al efecto”. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL, Y EXPONE: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas, Abg. Simón Marquez, quien solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ANTONI VIRGILIO HIDALGO FERRER, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; así como lo alegado por la Defensa Pública Penal, quien solicitó la libertad sin restricciones de su patrocinado, y de manera subsidiaria una medida cautelar sustitutiva de libertad; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 13/10/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado ANTONI VIRGILIO HIDALGO FERRER, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre estas: Acta de Investigación Policial, de fecha 12/10/11, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC de esta ciudad, cursante al folio 01 y su Vto., quienes dejan constancia en acta, de la recepción del procedimiento practicado, por funcionarios adscritos al IAPES Carúpano, así como del imputado de autos y de la sustancia incautada. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1744, practicada por funcionarios adscritos al CICPC de esta ciudad, realizada en el lugar de los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 12-10-2011, rendida por el ciudadano ALEXIS JOSE RIVERA BELLO, testigo presencial del procedimiento. Cursante al folio 5. Acta de Entrevista, de fecha 12-10-2011, rendida por el ciudadano EMILIO JOSE DIAZ PLACENCIO, testigo presencial del procedimiento. Al folio 6. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrito por funcionarios adscritos al IAPES de esta ciudad, quienes dejan constancia, que siendo las 7:45 de la noche, encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje por diversos sectores del municipio Bermúdez; cuando reciben llamada de un ciudadano de la comunidad de calle los picaros, quien no se identifica e informa que en la tercera calle, se encontraba un ciudadano con camisa blanca y gorra, distribuyendo drogas; por lo que se hicieron acompañar de dos ciudadanos y se trasladan al lugar; observando a un ciudadano con las características dadas, a quien le dieron voz de alto, le informaron que se le iba a efectuar un chequeo corporal, y que si tenía algo oculto en su cuerpo que constituyera delito que por favor lo exhibiera, manifestando no tener nada, entonces se le procedió a efectuar la revisión corporal, hallándose en sus partes intimas, en la región de la entre pierna, un envoltorio de tamaño regula, contentivo de 11 envoltorios de papel color marrón, y en su parte interna una presunta droga de la denominada marihuana. Acta de Aseguramiento, suscrita por los funcionarios del IAPES-Municipio Bermúdez Estado Sucre, donde dejan constancia de la incautación de una presunta droga de la denominada MARIHUANA, lo cual arrojo un peso bruto de 34.8 gramos. Al folio 11. Al folio 13, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Memorando Nº 9700-226-1037, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC-Subdelegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia, Que el ciudadano ANTONI VIRGILIO HIDALGO FERRER, presenta registros policiales. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso a consecuencia del delito atribuido, la cual es considerablemente elevada, puesto que supera con creces los diez (10) años de prisión en su límite máximo, lo que califica de pleno el peligro de fuga, y por el daño social causado, en virtud de que estamos en presencia de un delito catalogado como de lesa humanidad; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y 5 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad efectuada por la defensa. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano imputado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía de Municipio Bermúdez a los fines de que se sirva trasladar al imputado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Estadal Carúpano con el objeto de que le sea practicada con carácter de urgencia, evaluación toxicología, y psiquiatrita al imputado de autos y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANTONI VIRGILIO HIDALGO FERRER, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.074.748, nacido en fecha 11-12-1988 de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Romelia Córcega y César Ramón Rondón y domiciliado Calle Bolívar Cerrro el Juajual, Casa S/N cerca de la Iglesia Evangélica Comunidad Cristiana, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la segundo aparte del artículo 149 Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 5 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad efectuada por la defensa. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Municipio Bermúdez, a los fines de que se sirva trasladar al imputado el día 17-10-2011, a las 9:00 de la mañana, hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Carúpano, con el objeto de que le sea practicada con carácter de extrema urgencia, evaluación toxicología, y psiquiatrita al imputado de autos. Asimismo se insta al Ministerio Público para que se recabe ante las instancias citadas los resultados de los exámenes y experticias acordados. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instando a la proveer las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Segundo de Control


Abg. Ysmenia Fernandez H


La Secretaria Judicial


Abg. Jenny Mata.