REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002448
ASUNTO: RP11-P-2011-002448

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día quince de octubre del año dos mil once (15-10-2011), se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández H. Pereira, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y los alguaciles, a objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado FRANCISCO JAVIER CARMONA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 7° del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado previo traslado, a quien se le preguntó si tiene abogado que lo asista respondiendo el mismo no contar con defensor que le asista en la presente causa por lo que se designa a la Defensa Pública Penal de guardia, Abg. Amagil Colón, quien estando presente en la sala de audiencias aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al Ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de WU RIKANG, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/10/2011 (Se deja constancia que el fiscal hace una breve narración de los hechos objeto de la presente investigación), por tal motivo considera esta representación fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar al Tribunal Decrete en su contra Privación judicial Preventiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3. Finalmente solicito sea decretada la flagrancia y el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia; es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste que dijo llamarse y ser FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en 03/11/1985, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.995, de profesión u oficio indefinida, hijo de Maura Carmona, domiciliado en tacoa, calle bicentenario, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien manifestó: “Me agarraron ahí dentro del negocio y los policías querían como matarme. Yo me metí por el techo. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa; quien expone: “Esta defensa solicita para mi representado una medida menos gravosa que la privación de libertad, consistente en una medida cautelar de fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones se evidencia que mi representado fue aprehendido en el lugar de los hechos frustrándose así el delito a cometer, por lo cual tomando la figura inacabada de la frustración podría satisfacerse la privación con la medida menos gravosa. Así mismo, mi representado posee domicilio en la jurisdicción del tribunal y es de bajos recursos económicos, finalmente solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de privación judicial preventiva de Libertad, efectuada por la Fiscal 7º del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de WU RIKANG; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de WU RIKANG, donde la acción penal para perseguir los mismos, no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14/10/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado, como autor del mismo, lo cual se evidencia de: Al folio 03, cursa acta de procedimiento efectuada por funcionarios adscritos al comando policial del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se suscita la aprehensión del imputado de autos. Al folio 04, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano WU RIKANG, quien es la victima y funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 08, vuelto y 09, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 10, cursa acta de inspección técnica Nº 1751. Al folio 11, cursa avalúo real Nº 100. Al folio 12, cursa memorando SIIPOL SAIME Nº 9700-226-1043, donde se deja constancia que el imputado varias entradas policiales. Por lo que en análisis de todas y cada una de las circunstancias del hecho en particular, considera quien decide que se presume la existencia de peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, haciendo entonces que se configuren los extremos de los artículos 250, ord 1°, 2° y 3°, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, haciendo procedente de esta forma acordar con lugar la solicitud de privación de libertad efectuada por la representación fiscal en este acto y desestimando de esta forma la solicitud de una medida menos gravosa efectuada por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado FRANCISCO JAVIER CARMONA CARMONA, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en 03/11/1985, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.995, de profesión u oficio indefinida, hijo de Maura Carmona, domiciliado en tacoa, calle bicentenario, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de WU RIKANG, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de privación de libertad adjunto oficio al Internado judicial de esta ciudad, informando que el imputado de autos permanecerá recluido en dicha sede a la orden de este juzgado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 7º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.


La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata