REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002439
ASUNTO: RP11-P-2011-002439
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día Catorce (14) de Julio de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Mildred Alejandra De Simone y el alguacil de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: JUAN BAUTISTA RAMIREZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la sala: La Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López y el imputado: Juan Bautista Ramírez, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, la Victima Wihitmel Jesús Unema Rodríguez y su representante legal Dorina Del Carmen Rodríguez. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismos contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Privada, Abg. Fredy Bogady Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.184.509, INPRE N° 19.751, con domicilio laboral el Edificio Mary, segundo piso, oficina 02, Calle Carabobo de esta ciudad, quien estando presente en esta sala de audiencias acepta el cargo para el cual fue designado, presta su juramento de Ley y es impuesta inmediatamente del contenido de las actas.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano JUAN BAUTISTA RAMIREZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 414 y 203 del Código Penal, con la agravante específica contenida en el artículo 77 numerales 11 y 14 Ejusdem y la agravante genérica, contenida en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del Adolescente WIHITMEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ, de 17 años de edad. En virtud que en fecha 12-10 del 2011, en horas de la mañana, obrando con un interés privado ejecutó un daño a dicho adolescente al lanzarle un machetazo, comprometiéndole la región frontal izquierda hasta el pómulo, con una herida de 8 centímetros de longitud con 14 puntos de sutura, presumiéndose en consecuencia, la cicatriz notable en la cara, que le desfigura la misma. Motivo por el cual lo presento ante este Tribunal, a los fines de ser oído y concluida su exposición, haré la solicitud de la medida que proceda.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: JUAN BAUTISTA RAMIREZ GUILARTE, venezolano, natural de Quebrada Seca, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, de 52 años de edad, nacida en fecha 01/06/1959, de estado civil Casado , titular de la cedula de identidad Nº 5.904.500, de oficio: Prefecto del Municipio Cajigal, hijo de Jesús Ramírez y Florentina Guilarte, residenciado en: el Sector Guanoco, calle Piar, cerca del estadio de Béisbol, Yaguaraparo, casa S/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: El día domingo a las 6:0 de la mañana recibimos una llamada en mi casa de mi hermano, a recibió mi esposa, que fuéramos a ver lo que había pasado, cuando nos trasladamos hasta allá, y encuentro a mi cuñada y a mi hermano en ese estado de nervio, habían explotado un explosivo en la sala de la casa y esperamos para averiguar quien había sido, cuando al otro día me vuelven a llamar que le hicieron otro atentado, le vuelven a poner otro explosivo y luego nos trasladamos a la ptj y cuando regresamos en la noche, ya tenemos información que habían sido un grupo de jóvenes provenientes de Caracas, y como prefecto encontramos donde muchachos y lo identificamos a uno como Jhonathan, que es de Petare, cerca de la casa de Juan Carreño el difunto. El día miércoles me vuelven a llamar y es que voy a la casa donde estaba un joven y cuando forcejeo con él, no se que pasó, pero el muchacho estaba botando sangre y tenia una herida y le dije que saliera para llevarlo al hospital, por que estaba sangrando, me dijo que no iba a salir que iba a esperar a otro muchacho llamado Daniel, que llegó luego en una moto y es ese muchacho que lo lleva al hospital y lo curan y es que me dicen que me debo quedar por que el muchacho tenia una herida y es que luego me detienen y me traen hasta aquí, yo les dije que no tenia nada que ocultar que eso tenia que llegar hasta las ultimas consecuencias por todos los actos terroristas que jamás se habían visto en ese pueblo. Seguidamente lo interroga la Fiscal: ¿Podría indicar la persona que denuncia en policía? Juan Alberto Ramírez. No. ¿Colectaron en el sirio, alguna sustancia, o C4 que como prueba de esos actos terrorista que usted menciona? Bueno, allí quedaron los rastros de todo aquello como pólvora y papeles por todas partes. ¿En compañía de quien se encontraba usted cuando llegan a la casa donde estaba el adolescente? Con mi hermano Juan Guilarte. ¿Según lo dicho por la progenitora del adolescente, usted le manifestó que ya le había pegado ese día a su hijo? Yo no conozco a los hijos de esta señora. Se deja constancia que la Defensa, no formula preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Victima WIHITMEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ, venezolano de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 22.922.950, domiciliado en la calle Cantaura, casa S/n, frente ala plaza Zaragoza, Yaguaraparo Municipio Cajigal, quien expone: Como dijo el ciudadano, el domingo que fue el día de los hechos, yo me encontraba en mi casa con mi madre y oigo los explosivos. El lunes, me quedé en la casa del muchacho con quien yo trabajo. El día que el me agredió fue el día miércoles, ese dia llega un señor preguntándome por un muchacho que se fue para caracas; en eso llega un hermano del Ciudadano Juan Bautista y me dice que lo tengo que acompañar y yo le dije que tenia que esperar que llegara el muchacho con el que trabajo y luego llega el señor Juan Bautista y es que me dice que si él me hubiera visto ese día me hubiera cortado la cabeza, entonces yo le dije que aprovechara y luego el señor Juan Bautista me agredió con el machete, cuando yo observo que me va a dar con el machete, yo traté de apartarme, pero como estaba pegado de la reja, el machete pegó de la reja, luego me veo cortado y me voy al baño y busco papel sanitario, me dice para llevarme al hospital y le dije que no iba con él hasta que no viniera Daniel, para que vea lo que pasó y luego es que llega y me lleva al hospital y me agarran 14 puntos. En la parte de las rejas. Se demuestra que están dobladas, por el machete cuando pega de allí.
SOLICITUD FISCAL
En este Estado, se vuelve a ceder la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Consigno en este acto, en dos folios útiles, original del resultado de la Medicatura forense, donde se demuestra que la herida fue ocasionada por un arma blanca. Así mismo consigno la constancia de recibido del traslado del imputado. Aun cuanto se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, articulo 251 y 252; por tratarse de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, hay elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es el autor de los hechos que se le atribuyen, ya que el hecho es reciente y su progenitora llega pocos momentos después de que ocurrieran los mismos. También se puede determinar los hechos con la Medicatura forense, que reflejan las lesiones sufridas por el adolescente. Sin embargo, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y las instrucciones giradas por la superioridad. Es por lo que solicito, le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud), que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada, Abg. Fredy Bogadi, quien expone: Por cuanto estamos aun estamos en la fase investiga del proceso, me adhiero a la solicitud Fiscal, en cuanto al otorgamiento de la Medida Menos Gravosa. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Representación Fiscal; quien solicita a este Tribunal Decrete medida cautelar,de conformidad con el articulo 256, numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal. Al ciudadano JUAN BAUTISTA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 414 y 203 del Código Penal, con la agravante específica contenida en el artículo 77 numerales 11 y 14 Ejusdem y la agravante genérica, contenida en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del Adolescente WIHITMEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Privada, Abg. Frady Bogady; y por cuanto existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado JUAN BAUTISTA RAMIREZ, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, como lo son: Denuncia, realizada por la Ciudadana Dorina Del Carmen Rodríguez, en su carácter de madre de la Victima: Wihitmel Jesús Unema Rodríguez, en la cual narra las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y la cual corre inserta al folio 3 del presente asunto. Acta de Entrevista realizada por la Victima Wihitmel Jesús Unema Rodríguez, en la cual narra las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y la cual corre inserta al folio 4 del presente asunto; Informe medico realizado a la victima Wihitmel Jesús Unema Rodríguez de fecha 12/10/2011, la cual corre inserto al folio 5 del presente asunto, en la cual se establece que el paciente presenta una herida la cual amerito 14 puntos de sutura y fue realizada con arma blanca; Acta de Investigación penal de fecha 12/10/2011, suscrita por los Funcionarios Adscritos al CICPC, en la cual se narran las diligencias practicadas, y la cual corre inserta al folio 7 del presente asunto; Acta de Inspección Técnica de fecha 12/10/2011, realizada al sitio del suceso, la cual corre inserto al folio 9 del presente asunto; Acta de Investigación penal de fecha 12/10/2011, suscrita por los Funcionarios Adscritos al CICPC, en la cual se narran las diligencias practicadas, y la cual corre inserta al folio 11 del presente asunto; Memorandum 9700-184-153 de fecha 12/10/2011, en la cual se deja constancia que el Imputado de autos no presenta antecedentes policiales, inserto al folio 12, Informe Medico Forense, practicado a la Victima, donde se deja Constancia que presento herida anfractuosa producida por Arma Blanca, que se extiende desde la región frontal izquierda hasta el pómulo del mismo lado, de mas o menos 8 cm., suturadas, Ahora bien , a criterio de quien aquí decide, en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 414 y 203 del Código Penal, con la agravante específica contenida en el artículo 77 numerales 11 y 14 Ejusdem y la agravante genérica, contenida en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del Adolescente WIHITMEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 12/10/2011. Por las razones antes expuestas, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la solicitud de Medida Cautelar de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida de fianza, para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tienen un domicilio estable; por lo que se acuerda la Medida Cautelar de fianza, de conformidad con el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la MODALIDAD DE FIANZA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JUAN BAUTISTA RAMIREZ GUILARTE, venezolano, natural de Quebrada Seca, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, de 52 años de edad, nacida en fecha 01/06/1959, de estado civil Casado , titular de la cedula de identidad Nº 5.904.500, de oficio: Prefecto del Municipio Cajigal, hijo de Jesús Ramírez y Florentina Guilarte, residenciado en: el Sector Guanoco, calle Piar, cerca del estadio de Béisbol, Yaguaraparo, casa S/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 414 y 203 del Código Penal, con la agravante específica contenida en el artículo 77 numerales 11 y 14 Ejusdem y la agravante genérica, contenida en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del Adolescente WIHITMEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ; Consistente en la presentación de Dos fiadores, que devenguen 70 unidades Tributarias. Todo de conformidad con lo establecido en el 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se les insta a las mismas a proveer lo conducente para la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Detención, lugar donde deberá permanecer el imputado de autos a la orden de este Tribunal hasta la materialización de la Fianza.- Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y Conformes firman.-
La Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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