decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ELLINGTON ANTONIO VARGAS SALAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.459.395, de estado civil soltero, de ocupación supervisor de obras civiles, nacido el día 05-09-1.983, hijo de los ciudadanos Bernabé Vargas y Sarahí Nohemí Salas, residenciado en el Complejo Habitacional Paramaconi, Calle 03, Casa 26, Maturín, Estado Monagas, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño CARLOS DANIEL VÉLIZ MÁRQUEZ; medida consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por un lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artíc.....