REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002969
ASUNTO : RP01-P-2008-002969
En el día de hoy, DIECISIETE (17) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 12:00 PM., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala 1 de este Circuito Judicial, presidido por el juez, Abg. Oscar Eduardo Henríquez, acompañado del Abg. Richard Marín, en funciones de secretario judicial de sala, a los fines de celebrar la audiencia de Imposición, en la causa seguida al ciudadano WILLIANS JOSÉ GONZÁLEZ FUENTES, signada RP01-P-2008-002969, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de VERUSKA MERCEDES OTERO; se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran la Defensa Privada Abg. YULMAY GALANTÓN DIAZ, y la Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ. se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso:, esta fiscalía ratifica el escrito de solicitud de medidas de protección a favor de la victima en la presente causa, escrito consignado en fecha 23-06-08 consistente en la salida del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercamiento al lugar de estudio, trabajo o de habitación de la víctima y tercero la prohibición de que el presunto agresor por si mismo o terceras personas realizaren actos de persecución, Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado manifestó su deseo de declarar, otorgándose el derecho de palabra al imputado WILLIANS JOSÉ GONZÁLEZ FUENTES, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 02-06-62, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.031.929, de estado civil CASADO, de profesión OBRERO, residenciado en el barrio TERCERA CALLE SIN NUMERO,. de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre quien expuso: eso fue un problema de familia y es innecesario todo esto que esta pasando, Es todo. Se le concede la palabra a la victima y expone: yo lo que le pido a el es que me respete y que no vuelva a hacer lo que paso por que si lo hubiese pensado mejor no hubiésemos llegado a esto, yo quiero manifestar que actualmente estamos en proceso de reconciliación, es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. YULMAY GALANTÓN DIAZ quien expuso: “lo que quiero ratificar es la reconciliación que actualmente tiene la pareja y que los hechos que se suscitaron no considero que sean delitos, es todo.”. Seguidamente este Tribunal SEGUNDO de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la solicitud por parte del representante de la Fiscalía 2° del Ministerio Público, a la victima y el imputado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: estamos en presencia en la comisión de uno de los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de VERUSKA MERCEDES OTERO previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VERUSKA MERCEDES OTERO el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente existiendo igualmente elementos de convicción en contra del imputado de autos los cuales rielan en las siguientes actuaciones procesales, al folio uno cursa acta de denuncia de fecha 25-02-08 suscrito por la victima de autos donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos de parte de su concubino, al folio 5 y su vuelto cursa acta de notificación de fecha 25-02-08 emanada de la fiscalía segunda suscrita por la víctima de autos, al folio 8 y su vuelto cursa acta de notificación de fecha 29-02-08 emanada de la fiscalía segunda donde se emplaza al ciudadano imputado de autos a que comparezca por ante la fiscalía a los fines de imponerlo de las medidas de protección impuestas en su contra por la vindicta pública, al folio 12 y su vuelto cursa acta de comparecencia de fecha 06-03-08 donde se evidencia que el imputado de autos compareció par ante el ministerio público. Aunado a lo anterior la victima ciudadana VERUSKA MERCEDES OTERO donde entre otras cosas manifiesta que están en proceso de reconciliación este Tribunal considera justado a derecho imponer al imputado de la medida de protección establecidas en el numeral 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistente en que el presunto agresor ciudadano WILLIANS JOSÉ GONZÁLEZ FUENTES, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 02-06-62, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.031.929, de estado civil CASADO, de profesión OBRERO, residenciado en el barrio TERCERA CALLE SIN NUMERO de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre no realice por si mismo o terceras persona actividades de persecución, hostigamiento o acosa en perjuicio de la victima con el fin de garantizar la unidad del núcleo principal de la sociedad que es la familia, de materializarse la reconciliación de ambos se insta a las partes que lo manifiesten ante la fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se ordena remitir en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público constante de cincuenta y dos folio útiles en consecuencia líbrese el respetivo oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:50 de la tarde
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR HENRIQUEZ
LA FISCAL,
ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ
EL IMPUTADO,
WILLIANS JOSÉ GONZÁLEZ FUENTES
LA VICTIMA
VERUSKA MERCEDES OTERO;
LA DEFENSA,
ABG. YULMAY GALANTÓN DIAZ
EL ALGUACIL,
ANTONIO DÍAZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARÍN.