REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004548
ASUNTO : RP01-P-2008-004548

En el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre de 2008 siendo las 6:20 de la tarde, se constituyó en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR HERNÍQUEZ FIGUEROA, quien se encuentra acompañado por el Secretario Judicial en Funciones de Guardia ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, y por el Alguacil de Sala ciudadano ERNESTO RODRÍGUEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-P-2008-004548, seguida en contra del ciudadano: ELLINGTON ANTONIO VARGAS SALAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.459.395, de estado civil soltero, de ocupación supervisor de obras civiles, nacido el día 05-09-1.983, hijo de los ciudadanos Bernabé Vargas y Sarahí Nohemí Salas, residenciado en el Complejo Habitacional Paramaconi, Calle 03, Casa 26, Maturín, Estado Monagas, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño CARLOS DANIEL VÉLIZ MÁRQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el ciudadano FREDDY JAVIER VÉLIZ MÁRQUEZ, representante de la víctima y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.

I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ELLINGTON ANTONIO VARGAS SALAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.459.395, de estado civil soltero, de ocupación supervisor de obras civiles, nacido el día 05-09-1.983, hijo de los ciudadanos Bernabé Vargas y Sarahí Nohemí Salas, residenciado en el Complejo Habitacional Paramaconi, Calle 03, Casa 26, Maturín, Estado Monagas, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño CARLOS DANIEL VÉLIZ MÁRQUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 16/10/2008, en la Granja, Sector los Ranchos de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Solicitud ésta que realizó por considerar que se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal por estar acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente y por existir suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable como autor o partícipe del delito imputado; no encontrándose lleno el extremo del ordinal 3 de la mencionada disposición, relativo al peligro de fuga. De la misma forma consigna por ante este Juzgado acta de entrevista rendida por el ciudadano JACINTO GUEVARA, testigo de los hechos. Finalmente solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y que se le expidiese copia del acta que se levante en la presente audiencia.

II
DECLARACION DE LA VICTIMA
Acto seguido se concedió la palabra al representante de la víctima ciudadano FREDDY JAVIER VÉLIZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.580.296, quien manifestó: mi mamá me dijo que él no tenía la culpa, eso es todo lo que se y todo lo que puedo decir. Es todo.

III
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede la palabra al imputado ELLINGTON ANTONIO VARGAS SALAS, el Juez le impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo querer declarar y expresando en este sentido: normalmente se la pasa la camioneta haciendo las diligencias diarias de la OCV, ya habíamos terminado la actividad laboral y me dirigía al centro a la habitación donde nos quedamos y voy en la primera curva, venía tráfico del lado izquierdo y recorto, al pasar la curva escuché un grito de una señora y lo que vi fue el reflejo de la camisita blanca del niño, siento el golpe y me bajo y el motorizado que venía de frente que vio todo me ayudó a cargarlo y luego me dieron la información de que el niño había muerto, de ahí me trasladaron a la policía de Cumanacoa, y fueron las maestras del niño y la directora del plantel y me prestaron apoyo por que decían que no era mi culpa, incluso los familiares del niño y los policías me dijeron que ese tipo de cosas pasan, en mi vida había pisado ni siquiera un animal, y ahora me pasa esto, no se de donde salió lo que vi fue el reflejo de la camisita. Es todo.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, quien manifestó: oída la ciudadana fiscal del Ministerio Público, revisadas las actas y oída la declaración de mi defendido, esta defensa observa que el hecho ocurrido es un accidente de tránsito y que cualquier persona de los que manejamos estamos propensos a un accidente de esta magnitud, y en virtud de ello estoy de acuerdo con la imposición de una medida menos gravosa que la privación de libertad mientras la representación fiscal realiza las diligencias tendentes a esclarecer los hechos, en virtud de que estamos en fase de investigación, y que dicha medida permita a mi defendido cumplir con sus labores habituales de supervisor de obras civiles en la población de Cumanacoa, asimismo mi defendido no tiene antecedentes penales aun cuando no consta en actas, no ha sido procesado antes. Finalmente solicito copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.

V
DECISION
Seguidamente oído como ha sido la exposición de la representante fiscal, lo manifestado por la representación de la víctima, por el imputado y los alegatos de su defensor público, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas, el cuales fue precalificado por la representación fiscal como HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño CARLOS DANIEL VÉLIZ MÁRQUEZ, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 16 de octubre de 2008; existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable como autor o participe de los delitos imputados, y así se desprende la declaración rendida por el imputado en la tarde de hoy, así como de las siguientes actuaciones que cursan en la presente causa: informe de accidente de tránsito de fecha 16/10/2008, suscrito por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al U.E.V.T.T.T N° 24 SUCRE, Sector o Puesto de Cumanacoa, Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho objeto de la presente investigación penal, donde se encuentra involucrado el ciudadano ELLINGTON ANTONIO VARGAS SALAS, en su condición de conductor del vehículo tipo camioneta plenamente identificado en el presente asunto, en el cual resultó muerto el niño CARLOS DANIEL VÉLIZ MÁRQUEZ, recaudo cursante a los folios 04, 05 y 06; acta policial de fecha 16/10/08, suscrita por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al U.E.V.T.T.T N° 24 SUCRE, Sector o Puesto de Cumanacoa, Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cuales se da la aprehensión del imputado de autos, cursante a los folios 07 y 08; levantamiento planimétrico del accidente de tránsito de fecha de fecha 16/10/08, suscrita por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al U.E.V.T.T.T N° 24 SUCRE, Sector o Puesto de Cumanacoa, Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, cursante al folio 09; constancia médica expedida por el Hospital I de Cumanacoa, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, cursante al folio 14; protocolo de autopsia A-503-08 a nombre del hoy occiso CARLOS DANIEL VÉLIZ MÁRQUEZ, suscrito por la médico anatomopatologo forense ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 18; acta de entrevista rendida por el ciudadano JACINTO ENRIQUE GUEVARA MILANO, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal la cual ha sido consignada por la representación fiscal en esta sala de audiencias; por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, sin embargo establece el legislador en el artículo 108 numeral 10, corresponde al Ministerio Público en el proceso penal requerir del Tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes, por lo que en consecuencia a este Tribunal considera ajustada a derecho la petición fiscal de conceder la libertad al imputado de autos, por imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico procesal penal, en mérito de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ELLINGTON ANTONIO VARGAS SALAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.459.395, de estado civil soltero, de ocupación supervisor de obras civiles, nacido el día 05-09-1.983, hijo de los ciudadanos Bernabé Vargas y Sarahí Nohemí Salas, residenciado en el Complejo Habitacional Paramaconi, Calle 03, Casa 26, Maturín, Estado Monagas, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño CARLOS DANIEL VÉLIZ MÁRQUEZ; medida consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por un lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313 ejusdem. Se acuerda que la presente causa se continué la causa por el procedimiento ordinario, se ordena la Libertad Inmediata de ELLINGTON ANTONIO VARGAS SALAS, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, en virtud del régimen de presentaciones impuestas por este Juzgado. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Queda de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:50 de la tarde.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRÍQUEZ F,







SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. DANIEL SALAZAR.-