Así las cosas, por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Disolución del Vinculo Matrimonial, de los ciudadanos VILLALBA BENITEZ ANDERSON JOSE y NIÑO CECILIA MILAGROS, plenamente identificados en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha seis (06) de julio del año dos mil uno (2001), acta de matrimonio Nº 13, que obra al folio tres (03) y su vuelta, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Civil de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) sentencia Número 136