REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 17 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº JMS1-S-11341-18
SOLICITANTES: HENRIQUEZ RODRIGUEZ NATALIA DEL VALLE y
COVA ASTUDILLO MARCOS TULIO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Visto el escrito presentado por los ciudadanos NATALIA DEL VALLE HENRIQUEZ RODRIGUEZ y MARCOS TULIO COVA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.460.924 y 9.982.047, respectivamente, con domicilio la primera en la Avenida Carúpano, Urbanización Manantial de Sueños, calle 2, casa N° 28, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización Villa Venecia, Edificio 15, Apartamento 3-B, parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EULISES LORETO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.857.049, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 144.086, con domicilio procesal en la Urbanización el Bosque, calle Punta del Este, casa F15, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre, en la cual solicita la HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en donde quedo establecida de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano MARCOS TULIO COVA ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.982.047, con domicilio en la Urbanización Villa Venecia, Edificio 15, Apartamento 3-B, parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, el cual conviene en Ceder y Traspasar la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana NATALIA DEL VALLE HENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.460.924, con domicilio en la Avenida Carúpano, Urbanización Manantial de Sueños, calle 2, casa N° 28, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble que a continuación de describen: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) inmueble, constituido por una (01) parcela de terreno y una vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida como parcela Nro. 28, que forma parte del “Conjunto Residencial Manantial de Sueños”, ubicado en la Avenida Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto de la parcela de terreno como de la vivienda unifamiliar consta suficientemente en el Documento de Parcelamiento de dicho conjunto, protocolizado por el Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 05 de Octubre del año 2011, bajo el Numero 2010.514, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 422.17.9.4.807, del Libro del Folio Real del año 2010, y su aclaratoria debidamente protocolizada ante el citado registro en fecha 16 de mayo del año 2013, bajo el Número 2010.514, Asiento Registral 4 del Inmueble Matriculado con el Nro. 422.17.9.4.807, del Libro del Folio Real del año 2010. La referida parcela de terreno, tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (199,50M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares; NORESTE: En línea recta con parcela N° 27 del urbanismo, en VEINTIÚN METROS (21M). SUROESTE: En línea recta con parcela N° 28 del urbanismo, en VEINTIÚN METROS (21M). SURESTE: En línea recta con calle N° 02 del urbanismo, en NUEVE CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50M) y NOROESTE: En línea recta con parcela N° 33 del urbanismo, en NUEVE CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50M). La vivienda unifamiliar tiene un área de construcción aproximadamente de noventa metros cuadrados (90M2) y consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y dos (02) puestos de estacionamientos. A dicha parcela le corresponde un porcentaje de 0,9438%, todo según se evidencia del Documento de Parcelamiento y su aclaratoria antes citado. El inmueble antes descrito se encuentra identificado con la Cédula Catastral 19-14-04-U-006-000-4075, según constancia emitida por la Coordinación de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Sucre. El deslindado inmueble fue adquirido durante el Matrimonio tal como se evidencia en el Documento registrado en el Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), quedando inscrito bajo el N° 2013.1934, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.2422 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. Anexamos en un solo legajo el documento del inmueble mencionado y de la Constitución de la Hipoteca marcada con la letra “B”. En el descrito inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado. Este inmueble los justipreciamos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00), lo que es equivalente a DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COMO TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (208.333,33 UT). TOTAL ACTIVO: DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00), equivalente a DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (208.333,33 UT). TOTAL PASIVO: Señalado por concepto de la hipoteca, es por la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.080.000,00), equivalente a NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (900UT). Respecto al saldo deudos de la predeterminada hipoteca que pesa sobre este inmueble, la ciudadana NATALIA DEL VALLE HENRIQUEZ RODRIGUEZ, declara que asume en su totalidad de deuda y se obliga a cancelar dicha hipoteca. SEGUNDA: El ciudadano MARCOS TULIO COVA ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.982.047, con domicilio en la Urbanización Villa Venecia, Edificio 15, Apartamento 3-B, parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, el cual conviene en Ceder y Traspasar la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana NATALIA DEL VALLE HENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.460.924, con domicilio en la Avenida Carúpano, Urbanización Manantial de Sueños, calle 2, casa N° 28, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, todos los derechos y acciones que le corresponden por el vehiculo que a continuación describimos: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA/OPTRA AVANCE, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, PLACA: AF220YA, SERIAL DEL MOTOR: 89V320641, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B89V320641. El descrito vehículo fue adquirido durante el matrimonio tal como se evidencia en Documento Autenticado por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), quedando inscrito bajo el N° 58, Tomo 59, de los Libros de Autenticación de la mencionada Notaría Pública. Este vehículo lo justipreciamos en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), lo que es equivalente a OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (83.33,33 UT). TOTAL ACTIVO: CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), lo que es equivalente a OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (83.33,33 UT). Anexamos al presente escrito documento de vehículo marcada con la letra “C”. TERCERA: El patrimonio integrado en la comunidad conyugal; TOTAL ACTIVO: TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,00), lo que es equivalente a DOSCIENTAS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (291.666,66 UT). TOTAL PASIVO: Señalado por concepto de la hipoteca, es por la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.080.000,00), equivalente a NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (900UT). CUARTA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto. Se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la liquidación y partición de la comunidad conyugal, de la decisión judicial y del auto que la homologue, junto al auto que acuerde la solicitud de expedir la copia solicitada. Asimismo se observa que existe un error en la foliatura siguiente al folio tres (03), es por lo que este Tribunal ordena por Secretaría la corrección de dicho folio, y en su lugar el orden numérico sucesivo.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 3:26 de la tarde se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº JMS1-S-11341-18
MEGL/delvalle.-