REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 17 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JE1-7617-15
PARTE DEMANDANTE: HERNANDEZSALMERON JUAN JOSE
PARTE DEMANDADA: SUCRE ZORAIDA
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADULTOS VARON 28 y HEMBRA 26 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Visto el escrito y la diligencia presentadas por el ciudadano HERNANDEZ SALMERON JUAN JOSE, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.916, asistido de abogado, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios, establecidas en el expediente asunto JE1-7617-15, por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial, señalando que los beneficiarios, son mayores de edad, así mismo se libre oficio a CANTV, y dada cuenta a la Jueza.

Este Despacho Admite la presente solicitud, y para decidir observa lo siguiente, de acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios, por cuanto su hijo es mayor de edad, encuadrándose en una de las causales de extinción. De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el JE1-7617-15, por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano HERNANDEZ SALMERON JUAN JOSE, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.916, asistido de abogado ambos identificados en autos, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios, establecidas en el expediente asunto JE1-7617-15, por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios, establecidas en el expediente asunto JE1-7617-15, por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial, señalando que el beneficiario, es mayor de edad. En consecuencia se ordena librar oficio Jefe de Personal de CANTV., Cumaná, estado Sucre. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal. Se ordena el cierre y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgl