Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados EDUARDO RAMON RODRIGUEZ ALIENDREZ, venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.511.124. nacido el 06-05-1992, de profesión u oficio albañil, hijo de Francisco Ramón Rodríguez y de Elia del Carmen Aliendres, y domiciliado en el Cruz de Mayo, Sector la gloria, casa S/N, Rió Caribe, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio de HERNAN GARNIER. Se acuerda la Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Publica y a la Cual no se opone el Ministerio Publico, imponiéndolo.....