REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. N° 12857/15
DEMANDANTE: KARLA MILAGROS OSUNA GONZALEZ
DEMANDADA: EDSON LUÍS MAGO MANEIRO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha ocho (08) de Junio del año 2.015, la ciudadana KARLA MILAGROS OSUNA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.305, domiciliada en Calle La Dulzura, casa S/N, sector La Rinconada de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por El Defensor Publico de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra el ciudadano EDSON LUÍS MAGO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.237, domiciliado en Calle Principal de Playa Grande, casa N° 60, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor del niño Omissis.-

La presente acción se admitió en fecha once (11) de Junio de 2015, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Se libró boleta.-

Corre inserta al folio once (11) boleta de citación de la demandada, dándose por citada el día 22 de Junio de 2015, la cual fue cumplida por el Alguacil.-

Corre inserta a folio catorce (14), la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la comparecencia de las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo. Así mismo se deja constancia que la parte demandada No Dio contestación a la demanda.-

En fecha siete (07) de Julio del 2.015, se consigno escrito por parte de la ciudadana KARLA MILAGROS OSUNA GONZALEZ, asistida por el Defensor publico, el cual fue agregado y admitido.-

En fecha doce (12) de Agosto de 2015, se consigno boleta de citación de la parte demandada, dando por citado en fecha 12 de agosto de 2015, para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de absolver las Posiciones juradas de la parte demandante.

En fecha 11 de Agosto de 2015 este Tribunal lleva a cabo el acto para ser escuchadas las posiciones juradas con la comparecencia de ambas partes.-

II

Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por la ciudadana KARLA MILAGROS OSUNA GONZÁLEZ, asistida por el Defensor Publico, a favor del niño Omissis, debidamente representados por su madre ciudadana KARLA MILAGROS OSUNA GONZÁLEZ, “…..donde entre otras cosa Expone..” que el padre del niño incumple irresponsablemente con el régimen de convivencia con su hijo ……”
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio doce (12) verificándose la comparecencia de las partes no llegando a ningún acuerdo.-

El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:

PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo: Fines de semanas alternos, desde el día sábado a las 9:00 am hasta el día domingo a las 5:00 pm con pernocta. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Vacaciones de carnaval y Semana Santa, serán compartidas. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Día del padre el niño compartirá con su progenitor. Y ASI SE ESTABLECE.-

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-

Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana KARLA MILAGROS OSUNA GONZÁLEZ, contra el ciudadano EDSON LUÍS MAGO MANEIRO, plenamente identificados.-

PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo: Fines de semanas alternos, desde el día sábado a las 9:00 am hasta el día domingo a las 5:00 pm con pernocta.
SEGUNDO: Vacaciones de carnaval y Semana Santa, serán compartidas.
TERCERO: Día del padre el niño compartirá con su progenitor.


Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015).-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:55, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-







ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 12857/15.-
JMG/drm/jlm.-