REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de Septiembre de 2015
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000144
ASUNTO: RP11-D-2013-000144
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en la Ejecución De Un Robo Agravado, previsto en el artículo 406, numeral 1º, en relación con el 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Primitivo Narciso Lei; en la cual la defensora publica quien manifestó: Escuchado como ha sido la declaración de mi defendido donde se observa que esta arrepentido de lo que hizo, pidiendo una nueva oportunidad es por lo que solicito la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa como la libertad asistida y las Reglas de conducta establecidas en la LOPNNA. Mientras que el fiscal del ministerio público expuso Escuchada como ha sido la declaración del joven adulto, donde se observa claramente que el mismo aun no ha concientizado los delitos cometidos los cuales son de Homicidio que en realidad no tuvieron motivo de peso ni justificación para cometerse es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se tome en cuenta la gravedad de los delitos cometidos y se le sea ratificada la medida privativa de Libertad al Joven adulto por el tiempo que le falta por cumplir Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 05/06/2013, el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 14/06/13, en revisión del 14/01/14 se ratificó la privación de libertad. en fecha 13/02/15 se ejecutó el asunto Nº RP11-D-2014-000095 seguido en su contra por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, tipificado en el artículo 406 Ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Luis Xavier Salazar Subero (Occiso); siendo condenado al cumplimiento igualmente al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, ordenándose la acumulación al presente asunto. En revisión del 19/03/15 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: dos (02) años de privación de libertad, discriminados de la siguiente manera: Desde el 25/04/2013, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 27/01/2014, fecha en la cual se fugo de las instalaciones del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron nueve (09) meses y dos (02) días de privación de libertad. Y Desde el 18/06/2014, fecha en que fue capturado hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días. Por lo tanto le falta por cumplir un (01) año, y cuatro (04) meses de la medida de privación de libertad.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- de acuerdo con lo expuesto por el sancionado en la audiencia pe puede inferir aún no ha introyectado la ilicitud de su conducta, puesto que aún no refleja un sentimiento genuino de arrepentimiento
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional en la Ejecución De Un Robo Agravado, previsto en el artículo 406, numeral 1º, en relación con el 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Primitivo Narciso Lei; por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, y cuatro (04) meses. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
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