REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000404
ASUNTO: RP11-D-2014-000404
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, tipificado en el artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del Adolescente “OMISSIS”. En la cual la defensa manifestó: Escuchado el informe Social expuesto por la Trabajadora Social, esta representación de la Defensa Publica solicita la Ratificación de las medidas impuestas a los fines del cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Por su parte la representación fiscal manifestó Escuchado como ha sido lo manifestado por la trabajadora Social así como lo manifestado por la Defensa Publica, solicito la ratificación de la sanción en virtud de que el sancionado no ha concientizado así como el poco tiempo que ha cumplido de la sanción impuesta. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 12/02/2015 fue sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada el 05/03/2015.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 21/12/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y veintisiete (27) días. Faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y tres (03) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe en el área social: El caso en cuestión se refiere a un individuo que proviene d e un grupo familiar bien constituido los cuales han sido evaluados pudiéndose observar la existencia de valores, pautas, parámetros que han permitido brindarle a Omar el apoyo y las herramientas necesarias para enfrentar la situación Legal que enfrenta. En entrevistas realizadas, dos al sancionado en cuestión se puede ofrecer conclusiones no determinantes en virtud de que son insuficientes para lograr establecer cuales fueron los elementos que incidieron en el para incurrir en el delito, sin embargo es importante señalar que el mismo recibe de manera adecuada las orientaciones que se le imparten afrontando la responsabilidad del delito cometido e iniciando un proceso reflexivo que lo ayudara a adquirir madurez y concientización en su personalidad a fin de reintegrarse favorablemente al ámbito sociofamiliar en el momento que sea oportuno, cabe destacar que Omar inicialmente tuvo ubicado en un área de la Comandancia donde no pudo ser evaluado y Actualmente se encuentra con el resto de la población, lo que será determinante para su desarrollo personal. Se sugiere continuidad terapéutica
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido una cuarta parte de la medida de privación de libertad
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar La Ratificación de la medida de privación de libertad impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, tipificado en el artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del Adolescente “OMISSIS”; por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y tres (03) días. Notifíquese a las representantes de la victima de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Cledis González
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