Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358, 359, 360 y artículos siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FAVIOLA GALVEZ GUZMAN, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E-84.552.319, de 44 años de edad, de oficio o profesión obrera, residenciada en al barrio Campo Rico, sector la luciteña, Arriba de la fábrica CRIS JORDAN, Petare, Estado Miranda; , por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO.....