REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003172
ASUNTO : RP01-P-2009-003172
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguid a la ciudadana AMACDELIS DEL CARMEN MARCANO ZERPA, de 31 años de edad, cédula de identidad Nº 15.289.170, natural de Cumaná, nacida en fecha 13-10-82, hija de Aracelis del Carmen Zerpa de Marcano y Luís Armando Marcano, soltera, asistente de tienda; residenciada en Urb. Canta Rana , sector Serró Sabino, calle villa juventud, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÉSAR ALEXANDER MOTA CHIRIN, este Tribunal observa:
En esta misma fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil trece (2013), se constituyó en el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a fin de celebrar la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de las Condiciones Impuestas por el Tribunal, en la presente causa Nº RP01-P-2009-003172; seguida en contra de la ciudadana AMACDELIS DEL CARMEN MARCANO ZERPA, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano César Alexander Mota Chirino. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el defensor Privado LEOCADIO ARMANDO YSASIS, la acusada Amacdelis Del Carmen Marcano Zerpa, y la víctima César Alexander Mota Chirino. Se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se deja constancia que compareció el Representante del Ministerio Publico, Abg. Efraín Araujo, siendo las 10:55 a.m. Acto seguido, el Juez da inicio al Acto explicando el motivo de la audiencia.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado; quien expone: Visto que mi representada Amacdelis Del Carmen Marcano Zerpa cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 21-09-11, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-1853, de fecha 21-11-2012, cursante al folio 76 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud ésta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien expone: Nosotros no hemos tenido más problemas. Es todo.”
Seguidamente se le otorgó la palabra a la acusada, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien expone: “Revisadas las actuaciones observa esta representación fiscal que emergen de la misma actas que dan fe del cumplimiento de la imputada de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal y, en consecuencia, esta Representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa y solicita se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
Seguidamente este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana AMACDELIS DEL CARMEN MARCANO ZERPA, de 31 años de edad, cédula de identidad Nº 15.289.170, natural de Cumaná, nacida en fecha 13-10-82, hija de Aracelis del Carmen Zerpa de Marcano y Luís Armando Marcano, soltera, asistente de tienda; residenciada en Urb. Canta Rana , sector Serró Sabino, calle villa juventud, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano César Alexander Mota Chirino; de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 76 del expediente informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-1853 suscrito por la Licenciada Oswalda Carreño, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, y por la Abogada Glorys Rodríguez, Delegada de Prueba, de fecha 21-11-2012, en el cual se indica que la acusada DEL CARMEN MARCANO ZERPA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 21-09-11, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima, tal y como esta última así lo expreso en esta sala de audiencias.
Por lo que este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana AMACDELIS DEL CARMEN MARCANO ZERPA, de 31 años de edad, cédula de identidad Nº 15.289.170, natural de Cumaná, nacida en fecha 13-10-82, hija de Aracelis del Carmen Zerpa de Marcano y Luís Armando Marcano, soltera, asistente de tienda; residenciada en Urb. Canta Rana , sector Serró Sabino, calle villa juventud, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano César Alexander Mota Chirino, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7º y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ROSSFLOR BLANCO.-
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