Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el año de nacimiento del niño que nació el día Diecisiete de Octubre del año Dos Mil (17-10-2.000). Y ASÍ SE DECIDE.-