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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS  Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
 EXTENSIÓN – CARÚPANO.
 
 
 EXP. N° 9692-12.-
 SOLICITANTE: ANTONIA ALBINO JIMÉNEZ
 BENEFICIARIO: Omisis
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
 SENTENCIA: DEFINITIVA.
 
 Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana ANTONIA ALBINO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.980, domiciliada en  calle Páez, casa N° 88, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Público, solicita la RECTIFICACION DE LA  PARTIDA DE  NACIMIENTO del niño Omisis, la cual corre inserta en los Libros de Registro  llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez  del Estado Sucre, bajo el número sesenta y ocho (N° 68), de fecha  quince (15) de Marzo del  año  Dos Mil Tres (2.003). Por cuanto   la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de  nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de  asentar dicha partida en los datos del niño  se cometió el siguiente error en colocar el año de nacimiento del niño, es decir, colocaron que el niño nació el día diecisiete de octubre del año dos mil dos (17-10-2.002), siendo lo correcto nació el día diecisiete de octubre del año dos mil (17-10-2.000),  se ordena la  corrección de la misma. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original de la  partida de Nacimiento, original de la constancia de nacimiento, copia de la cédula de identidad del niño.  Probado como ha sido lo alegado,  este Juzgado de Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes,  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de  Venezuela  y  por  Autoridad   de la  Ley, declara CON  LUGAR,  la Rectificación de la  Partida solicitada, llevada  por ante  la Prefectura de la Parroquia  Santa Rosa,  Municipio Bermúdez, del  Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el año de nacimiento del niño que nació el día Diecisiete de Octubre del año Dos Mil (17-10-2.000). Y  ASÍ SE DECIDE.-
 
 Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
 
 Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del Dos Mil Doce.-
 
 
 
 
 ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
 EL JUEZ.
 
 
 
 EL SECRETARIO,
 ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
 
 
 En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia,  siendo las 10:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
 
 
 
 
 EL SECRETARIO,
 ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
 
 Exp.  N° 9692-12.
 JMG/drm/am.-
 
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