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 TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
 
 
 
 
 EXP. N° 9.696-12.-
 DEMANDANTE: LUÍS JOSÉ MONTILLA MONTILLA Y
 LUISA BERONICA  CEUTA GONZÁLEZ
 REPRESENTADO: DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DEL  MUNICIPIO BERMÚDEZ
 MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
 
 
 Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado  por el Representante de la Defensoria Municipal del Niños, Niñas  y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas  y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos,  LUÍS JOSÉ MONTILLA MONTILLA Y LUISA BERONICA  CEUTA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.441.762 Y 15.883.470,  respectivamente, domiciliados en  Canchunchú Nuevo, Calle Principal, Sector Patria Bolivariana, Vereda 01, Charallave, Sector La Caldera del Diablo, Casa S/N., del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar,  en beneficio de  la niña Omisis.-
 
 UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara  todos los Domingos alternados, comenzando desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., las vacaciones escolares serán compartidas, día de la madre con la madre y día del padre con el padre, épocas decembrinas compartidas.-
 Como medios probatorios y celebración del convenio   el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,     presentó Acta de convenio celebrado por los ciudadanos,     LUÍS JOSÉ MONTILLA MONTILLA Y LUISA BERONICA  CEUTA GONZÁLEZ, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez,  en fecha once (11) de Julio   de 2.012.-
 En virtud del acuerdo, el Representante de la Defensoria   del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-
 Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
 1.	El domicilio de la  beneficiaria es Charallave, Sector La Caldera del Diablo, Casa S/N.,  del  Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
 2.	Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar  en beneficio  de la referida niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos  consagrados  en los artículos  27 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes y 386 Ejusdem.-
 3.	El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A literal “d”  y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes.-
 
 Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección  de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el  Representante de la Defensoria.-
 En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte  HOMOLOGACIÓN   al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado  por el Representante de la Defensoría Municipal  de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse  las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
 
 
 PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  a los dieciocho (18) día del mes de Julio del 2.012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 
 
 
 
 ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
 EL JUEZ,
 
 
 ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
 EL SECRETARIO.
 
 En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo  las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
 
 ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
 EL SECRETARIO.
 
 
 
 
 EXP. N° 9.696-12.
 JMG/drm/fg.-
 
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