REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-




EXP. Nº 9.444.12.
DEMANDANTE: SUSANA MARGARITA PEREZ
DEMANDADO: IRINA ALEXANDRA RIVAS PEREZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.012, la ciudadana SUSANA MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.615, domiciliada en campo Ajuro, calle Principal, casa S/N, al lado de la Concretera Venezolana, C. A., Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra la ciudadana IRINA ALEXANDRA RIVAS PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13. 293.004, domiciliada en Campo Ajuro, calle Principal, casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a favor de sus nietos Omisis.
La presente solicitud se admitió en fecha nueve (09) de Abril del 2.012 y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.
Corren inserta a los autos, boleta de citación del demandado, la cual fue lograda por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha diez (10) de Mayo del Dos Mil Doce, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, la demandada dio contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas las partes hicieron uso de tal derecho y consignaron las que creyeron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas. Se ofició al Jefe de la División de Personal del Ministerio del poder popular para la Educación, solicitando la constancia de sueldo de la demandada.
Recibida la constancia de sueldo se ordeno agregarla a los autos.

II
Este Tribunal para decidir observa:
Solicita la accionante una revisión de la Obligación de Manutención, motivado en su decir, se han modificado los supuestos de la decisión,” ya que las condiciones económicas de la demandada han mejorado en los actuales momentos.” (Cita textual, la cual riela al folio 01 del expediente).
“Solicita a tenor de lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Lopna), se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto la decisión.”
Riela al folio veinticuatro (24) acto de Mediación en el cual las partes no llegaron a ningún acuerdo en aras de solventar la situación planteada.
Riela al folio veinticinco (25) escrito de contestación a la demanda, la cual se fundamenta en los siguientes aspectos:
La demandada niega y rechaza que las circunstancias que dieron lugar a la sentencia cuya revisión se esta solicitando hayan variado.
Niega y rechaza que sus condiciones económicas hayan mejorado, por que la ascendieron a docente III, ya que sus ingresos solamente aumentaron cincuenta bolívares (Bs. 50,oo).

Pruebas aportadas por la parte demandante:
• Partidas de Nacimientos, El Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Constancia de Trabajo de la demandada librada por el Jefe de División de la Zona Educativa y Resumen de pago de las quincenas correspondientes al año 2.011. El Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Pruebas aportadas por la parte demandada:
Promovió en copias simples voucher de pago para demostrar que lo único que ha variado es el nombre del cargo, ya que los ingresos continúan prácticamente iguales con apenas un incremento de cincuenta bolívares.
Legajo de facturas, para demostrar que además de la manutención adicional al monto corre con gastos de útiles escolares, ropa, calzado, juguetes y medicinas.
Establece la norma legal contenida en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ultimo aparte, que el aumento de la obligación de manutención procede “cuando consta prueba de que, el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
En el presente caso estamos en presencia de solicitud que realiza la accionante a favor de tres (03) adolescentes y niño respectivamente, quienes tienen fijado una obligación de manutención, por vía legal la cual le corresponde a su progenitora y obligada por manutención, esta no desconoce su responsabilidad y en la contestación de la demanda la cual riela al folio 25 reconoce que sus condiciones laborales variaron aumentando sus ingresos en cincuenta bolívares (Bs. 50,oo). Posición esta que certifica la misma parte demandada en la oportunidad de promover pruebas y que riela al folio 52 al reconocer tales ingresos. Finalmente se evidencia constancia de ingresos que riela al folio 87 expedida por la Directora de la Zona Educativa del Estado Sucre, que los mismos son por el orden de tres mil cuatro bolívares (Bs.3.0004, 22).-
Visto que se demuestra un incremento en los ingresos de la obligada por manutención se fija la siguiente obligación de manutención:
PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900, oo) mensuales. ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En el mes de Agosto la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800, oo). ASI SE ESTABLECE.
En el mes de Diciembre por concepto de bono de aguinaldo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo). ASI SE ESTABLECE.
Con respecto a la obligación de manutención que recibe la demandada en la causa signada con el numero 2.753, se acuerda que la misma sea recibida por la parte accionante en el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana SUSANA MARGARITA PEREZ , contra la ciudadana IRINA ALEXANDRA RIVAS PEREZ, plenamente identificados.-
Se acuerda estampar copia certificada de la presente decisión en la causa signada con el N° 2.753, a los fines de darle fiel cumplimiento a la presente decisión.
Por cuanto en este Tribunal se manejan diversas causas en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de lo laborioso que resulta procurar cumplir a cabalidad con las obligaciones inherentes emanadas del Honorable poder Judicial, esta sentencia se dictó fuera de su lapso procesal correspondiente, en conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; se ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, correrán los lapsos para el ejercicio de los recursos legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del Dos Mil Doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

Exp. Nº 9.444.12.
JMG/drm/imr.-