este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado MANAHEN JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.761.936, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-09-81, soltero, obrero de monaca, hijo de Pedro Márquez y de Monica del Carmen Rodríguez, residenciado en Barrio Los Molinos, Calle Principal, Casa No. 126, Cumaná, Estado Sucre.; de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1° del Código Penal