REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003271
ASUNTO : RP01-P-2011-003271
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de hoy, diecisiete (17) de julio dos mil Once (2011), siendo las 01:40 P.M., se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. ABILIO CAMPOS y del Alguacil ELIECER PERDOMO, en la Sala Nº 03-B, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2011-003271, seguida al ciudadano VICTOR JOSE MAITA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.090.328, nacido en fecha 27-08-1955, de 55 años de edad, casado, profesión u oficio, Maestro de obras, hijo de Marcelino Maita Y Margarita Lopez, residenciado en la llanada sector 3, vereda 36 numero 07, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre y la Abg. YELIXZI GALANTON, quien regenta la Defensoría Pública Sexta Penal. Seguidamente se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado de Confianza que lo asista en la presente causa, por lo que se le designa a la Defensora Pública Sexta Penal ABG. YELIXZI GALANTON; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSELYS CAROLINA CUMANA, al ciudadano VICTOR JOSE MAITA LOPEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-07-2011, siendo las 09:40 horas de la noche, cuando funcionarios del Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, recibieron denuncia efectuada por la ciudadana victima en esta causa, quien manifestara que su padrastro la agredió físicamente, golpeándola en la cara en varias oportunidades, siendo este señalado por la victima según la versión policial, para posteriormente ser Identificado, seguidamente se procedió a efectuarle una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en su vestimenta o adherido a su cuerpo, posteriormente procedió a detenerlo. Por tal motivo, solicito la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87, específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo: “no querer declarar”.. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora Pública Penal sexta la Abg. YELIXZI GALANTON, quien manifestó: “Esta Defensa no presenta objeción a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, por el buen orden de la familia sin que ello signifique haber aceptado mi defendido ser autor o participe del hecho que es investigado. Por último solicito copia simple del acta. Es todo”. Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 de la ley especial, por cuanto el problema fue con su mamá quien es la dueña de la casa y el objetivo de la Ley es precisamente evitar violencia intrafamiliar; por último, solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana YUSELYS CAROLINA CUMANA, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDUARDO JESÚS ZERPA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSELYS CAROLINA CUMANA, oídos los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia del referido delito y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como presunto autor del mismo, lo cual se evidencia de las distintas actas de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian: Al folio dos, cursa Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía dejando constancia del presente procedimiento; cursa al folio tres, acta de Denuncia realizada por la victima de autos, en donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos. Al Folio 4, cursa Acta de Medidas de Seguridad y Protección impuestas a favor de la victima de autos. Al folio 10, cursa Acta de Imposición de Medidas de Seguridad y Protección impuestas al imputado de autos por parte del órgano receptor. Al folio 13, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de haber recibido el presente procedimiento. Al folio 17, cursa inspección No. 1717, de fecha 16-07-2011 realizada en el lugar de los hechos. Al folio 19, cursa Examen Médico Legal practicado a la ciudadana YUSELYS CAROLINA CUMANA, con el siguiente resultado: contusión edematosa, región frontal derecha, cicatriz antigua antebrazo izquierdo, aportando prueba de embarazo positiva. Con asistencia medica por un (01) día, curación e incapacidad por dos (02) días y sin secuelas. Al folio 20 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1616, donde se deja constancia que el ciudadano VICTOR JOSE MAITA LOPEZ, no presenta Registros Policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, en amparo de lo que establece el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la Representante del Ministerio Público, considera ajustado a derecho declarar con lugar la Solicitud Fiscal, y estima procedente declarar con lugar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: las establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial: Consistentes en la la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, en la causa, seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSE MAITA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.090.328, nacido en fecha 27-08-1955, de 55 años de edad, casado, profesión u oficio, Maestro de obras, hijo de Marcelino Maita Y Margarita Lopez, residenciado en la llanada sector 3, vereda 36 numero 07, Municipio Sucre del Estado Sucre.; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSELYS CAROLINA CUMANA, de las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes en la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se ordena la prosecución de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado, desde la misma sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad, adjunto a oficio. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:50 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. ABILIO CAMPOS.
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