REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003268
ASUNTO : RP01-P-2011-003268

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada el día de hoy, DIECISIETE (17) de JULIO de 2011, siendo las 12:15 PM, se constituyó en la Sala N° 06del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, acompañado del Secretario de Guardia Abg. ABILIO CAMPOS y del Alguacil REINALDO LANZA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE LOPEZ NARANJO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.733.819, nacido el día 04-11-1990, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Francisco Jose Lopez Rodríguez y Maria carolina naranjo velasquez, residenciado en la monte cristo, calle C, linea del tren, casa numero 15C, Barcelona Estado Anzoategui Y CARLOS ALEXANDER SUCRE VELASQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.065.752, nacido el día 02-11-1986, de profesión u oficio Albañileria, hijo de Anais Carolina Del Carmen Velásquez Y Nicolas Torrentito Sucre, residenciado en la santa fe, sector el hueco, calle principal al lado de la bomba, casa de color amarillo, Municipio sucre, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN así como los imputados antes nombrados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y estos manifestaron no contar con defensor privado de confianza, por lo que el Tribunal, en este acto, le designa a la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído se impuso de las actuaciones.

EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, a los ciudadanos FRANCISCO JOSE LOPEZ NARANJO Y CARLOS ALEXANDER SUCRE VELASQUEZ, a quien esta representación fiscal le imputa la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, INSTIGACION PARA DELIQUIR y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 416, 174, 283 y 277 respectivamente todos del Código Penal, este último en relación al artículo 16 de la Ley de Armas de Explosivos, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS RINCONES OTERO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-07-2011, en horas de la madrugada funcionarios adscritos al IAPES aprehendieron a los ciudadanos FRANCISCO JOSE LOPEZ NARANJO Y CARLOS ALEXANDER SUCRE VELASQUEZ, momentos en que se encontraban de servicio en el punto de control el cumbre, ubicado en los limites con el Estado Anzoátegui, cuando sale un ciudadano de un vehiculo rojo pidiéndonos auxilio y que lo habían secuestrado, la victima se baja y el vehículo sigue en marcha impactando con una gandola que estaba estacionada en un lado de la vía, por lo que logran detener a dos ciudadanos dentro del vehiculo a los cuales se les incauto en el asiento trasero del mismo un arma blanca, por lo que quedaron detenidos. Por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde la MEDIDA CAUTELAR CON FIADORES de los imputados antes identificados, por encontrarse cubierto lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2°, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 y 9, consistente en fiadores y no acercamiento a la victima, del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito una vez transcurrido el lapso legal sean remitidas las actuaciones al despacho fiscal a los fines de continuar con la investigación. Por último solicito copia simple del acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSORA PÚBLICA
Seguidamente este Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto De San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que sus declaraciones es un medio para su defensa. Se le concede la palabra al imputado FRANCISCO JOSE LOPEZ NARANJO, quien manifestó: que el fue que nos convido a robar pasando por la vía donde nosotros estábamos y nos llevo para tronconal para coronar con nosotros y estábamos tomando y veníamos a rumbear a santa fe y nunca lo amenazamos el venia conduciendo su carro de lo mas normal. Se le concede la palabra al imputado CARLOS ALEXANDER SUCRE VELASQUEZ, quien manifestó: el señor fue que convido a uno a robar primero y resulta que después que estábamos en el carro el nos llevo a buscar el arma blanca y después como el atraco no se dio le dijo a uno vamos para santa fe pa la rumba ya que estaba engorilao y el venia tranquilo y empezó a pedir auxilio yo no se porque ya que estaba drogado. Es todo. Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien expone: Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente del presente caso hasta este momento, así como la exposición de la ciudadana fiscal y lo manifestado por mi defendido, me opongo a la solicitud de la representante de la vindicta publica toda vez que estamos frente a dos versiones que se contraponen una a la otra, con lo cual con base al principio de presunción de inocencia debe operar para mis defendidos la consideración de que sean inocentes del hecho que se le imputa. Por otro lado ciudadano juez des existir algún hecho punible con relación a mis defendidos pido a usted tomar en cuenta su condición socio económica, la cual se infiere por el sitio donde vive y su expresiones en esta sala. Además de ello lo dicho de forma espontánea por mis defendidos. En consecuencia pido a usted desestimar la solicitud de medida cautelar consistente en fianza y por el contrario de ser necesario imponerle una menos gravosa conforme a lo antes alegado. Solicito copia simple del acta. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado FRANCISCO JOSE LOPEZ NARANJO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.733.819, nacido el día 04-11-1990, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Francisco Jose Lopez Rodríguez y Maria carolina naranjo velasquez, residenciado en la monte cristo, calle C, linea del tren, casa numero 15C, Barcelona Estado Anzoategui Y CARLOS ALEXANDER SUCRE VELASQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.065.752, nacido el día 02-11-1986, de profesión u oficio Albañileria, hijo de Anais Carolina Del Carmen Velásquez Y Nicolas Torrentito Sucre, residenciado en la santa fe, sector el hueco, calle principal al lado de la bomba, casa de color amarillo, Municipio sucre, Estado Sucre; de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de acercamiento a la victima, desestimándose de esta manera la solicitud fiscal en el sentido de imposición de una prestación de caución económica adecuada, elo en virtud de que a criterio de quien aquí decide solo se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 256 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal penal, por parte de los imputados de autos, por estar incursos en la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, INSTIGACION PARA DELIQUIR y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 416, 174, 283 y 277 respectivamente todos del Código Penal, este último en relación al artículo 16 de la Ley de Armas de Explosivos, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS RINCONES OTERO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-07-2011, en horas de la madrugada funcionarios adscritos al IAPES aprehendieron a los ciudadanos FRANCISCO JOSE LOPEZ NARANJO Y CARLOS ALEXANDER SUCRE VELASQUEZ, momentos en que se encontraban de servicio en el punto de control el cumbre, ubicado en los limites con el Estado Anzoátegui, cuando sale un ciudadano de un vehiculo rojo pidiéndonos auxilio y que lo habían secuestrado, la victima se baja y el vehículo sigue en marcha impactando con una gandola que estaba estacionada en un lado de la vía, por lo que logran detener a dos ciudadanos dentro del vehiculo a los cuales se les incauto en el asiento trasero del mismo un arma blanca, por lo que quedaron detenidos. Se hace efectiva la Libertad desde la sala. Líbrese boleta de Libertad adjunto oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el régimen de presentaciones aquí impuesto. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 12:10 PM.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. ABILIO CAMPOS MANEIRO.