REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003267
ASUNTO : RP01-P-2011-003267
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada en el día de hoy, diecisiete (17) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 01:15 a.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañada del Secretario de Guardia ABG. ABILIO CAMPOS MANEIRO y del Alguacil REINALDO LANZA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MUJICA, venezolano; de 37 años de edad, cédula de identidad N° V-11.829.889; nacido en fecha 16-08-1973; natural de Barinas; de estado civil casado; de oficio Abogado; hijo de Luis Francisco Valdivieso Cova y Melida bautista Mujica de Valdiviezo; residenciado Parcelamiento miranda, sector G, calle el parque, casa santa eduvigis, Cumaná, Estado Sucre; aprehensión ésta que fuera ordenada por el Tribunal Sexto de Control del Estado BARINAS, de fecha 14/06/2011, oficio numero EJ01OFO2011006878, Expediente Nº EP01-P-2011-003695, por el delito de Fraude; y así mismo, de la declinatoria de competencia que fuera solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en la causa N° : RP01-P-2011-003267. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la defensora publica ABG. YELIXZI GALANTON; y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no y se le designo en este acto a la defensora publica penal sexta la abg. YELIXZI GALANTON; quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal segundo del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien expone: “Presento ante este Tribunal, al ciudadano ROBERT JOSE VALDIVIEZO MUJICA, en virtud que en fecha 15 de julio de 2011 este fue aprehendido por las autoridades adscritas a la policia del estado sucre ya que se encuentra requerido por el tribunal sexto de control del estado Barinas según oficio numero EJ01OFO2011006878, Expediente N° EP01-P-2011-003695, no indicándose delito, quedando a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura; para ser trasladado hasta el Juzgado sexto de Control del Estado Barinas Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, impone al ciudadano ROBERT JOSE VALDIVIEZO MUJICA del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le pregunta si desea rendir algún tipo de declaración, a lo cual manifestó: “ no querer declarar”. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa publica, ABG. YELIXZI GALANTON, quien expuso: “la defensa revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente hasta el momento constata que es evidente la solicitud de mi defendido por parte del juzgado sexto de control del estado Barinas por la causa cuya nomenclatura es la siguiente oficio numero EJ01OFO2011006878, Expediente Nº EP01-P-2011-003695, así las cosas solicito al ciudadano juez que con la urgencia que el caso amerita ordene al Cicpc el traslado inmediato de mi defendido a la ciudad de Barinas para que se le imponga de la causa por la cual esta siendo requerido.”.
DECISIÓN
Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal, observa: recibida y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa al folio 2 de las mismas, un acta policial de fecha 15-07-2011, donde funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas en virtud que en fecha 15 de julio de 2011 este fue aprehendido por las autoridades adscritas a la policia del estado sucre ya que se encuentra requerido por el tribunal sexto de control del estado Barinas según oficio numero EJ01OFO2011006878, Expediente N° EP01-P-2011-003695, no indicándose el delito, quedando a la orden del Ministerio Público. Al folio 5, cursa acta de investigación penal suscrita por la funcionaria Solymar Narváez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haberse recibido por ante ese órgano investigador, al ciudadano LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ, y una vez verificados los datos del referido ciudadano, el mismo aparece solicitado por el Tribunal Sexto de Control del Estado Barinas, en virtud que en fecha 15 de julio de 2011 este fue aprehendido por las autoridades adscritas a la policia del estado sucre ya que se encuentra requerido por el tribunal sexto de control del estado Barinas según oficio numero EJ01OFO2011006878, Expediente N° EP01-P-2011-003695, no indicándose delito, quedando a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado. Al folio 02, reporte de sistema siipol de personas solicitadas en la cual aparece como solicitado el detenido por el Tribunal sexto de Control del Estado Barinas, en virtud que en fecha 15 de julio de 2011 este fue aprehendido por las autoridades adscritas a la policia del estado sucre ya que se encuentra requerido por el tribunal sexto de control del estado Barinas según oficio numero EJ01OFO2011006878, Expediente N° EP01-P-2011-003695,. Por lo que este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto, al Tribunal Sexto de Control del Estado Barinas, toda vez, que es el competente para conocer del mismo, a los fines de su correspondiente actuación; acordándose librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar donde quedará recluido, hasta tanto los referidos funcionarios, sean quienes realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Barinas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Sexto de Control del Estado Barinas. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que el ciudadano ROBERT JOSE VALDIVIEZO MUJICA, quedará recluido en ese centro policial, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo trasladen hasta el Juzgado sexto de Control del Estado Barinas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal sexto de Control del Estado Barinas, adjunto a oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:40P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO,
ABG. ABILIO CAMPOS MANEIRO
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