este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado JUAN JOSE MAZA SUAREZ, , Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Indocumentado, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-01-1987, ocupación indefinida, hijo de Ana Petronila Suárez y Francisco José Maza, Residenciado en Puerto Sucre, calle Vuelvan Caras, calle, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre la cual cumplirá en el BARRIO TRONCONAL. AVENIDA PRINCIPAL. VEREDA 24. CALLE N° 06. BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, Le falta por cumplir: UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS que se cumplirá totalmente en fecha: 24-06-2009; ello de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Residir en el BARRIO TRONCONAL. AVENIDA PRINCIPAL. VEREDA 24. CALLE N° 06. BARCELONA ESTADO ANZO.....