Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001308
ASUNTO : RP01-P-2008-001308

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 27 de mayo del 2008; mediante la cual se condenó al acusado ROBERT JESUS ZAPATA GAMARDO, venezolano, de veintinueve años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.762.505, residenciado en la Población de San Juan de Macarapana, Guaranache, Estado Sucre, sector 01, casa s/n, cerca de la bodega de Jesús Cova, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado ROBERT JESUS ZAPATA GAMARDO, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN , mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentra en libertad y estuvo detenido desde el día 26-03-2008, hasta el día 28-03-2008, es por lo que hasta la presente fecha (17-06-08), tiene una pena efectiva cumplida de dos (02) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el día 15-01-2010.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado ROBERT JESUS ZAPATA GAMARDO fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado ROBERT JESUS ZAPATA GAMARDO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, asimismo se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que practique la notificación del penado de lo aquí decidido, señalando en dicha boleta de notificación al penado la obligación que tiene de comparecer a este Tribunal el día 27-06-08 a las 10:00 a.m a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria
Abg. Luisa Gómez