EL DESISTIMIENTO
El día tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), compareció el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 63.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: "...Desisto de la acción y del procedimiento de la presente causa; de igual forma solicito que este honorable Tribunal homologue el desistimiento y ordene el archivo del respectivo expediente."
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.