República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ANTONIO BAUTISTA GÓMEZ TINEO
DEMANDADO: IRIS DEL VALLE HERNÁNDEZ MORILLO.
PRETENSIÓN: DESALOJO DE INMUEBLE Y PAGO DE
CÁNONES.
FECHA: 17 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5678.


N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), se admitió demanda contra la ciudadana IRIS DEL VALLE HERNÁNDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. V-4.434.180, domiciliada en la Calle Monagas cruce con la avenida Gran Mariscal, detrás de la Farmacia San Rafael, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano ANTONIO BAUTISTA GÓMEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.082.418, representado por los profesionales del derecho MARÍA ANDREINA SILVA SAÚD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.861, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de la Ciudad Cumaná, en fecha 23 de mayo 2012, anotado bajo el Nº 51, Tomo 102.


La pretensión es:
Primero: Hacer entrega del inmueble, sin más plazo, del inmueble ubicado en la calle Monagas, cruce con avenida Gran Mariscal, detrás de la Farmacia San Rafael, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Segundo: Pagar la cantidad de dos mil doscientos bolívares (Bs. 2.200,00) adeudados a la fecha y el pago de los cánones de arrendamientos que se sigan venciendo hasta la total entrega.


EL DESISTIMIENTO
El día tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), compareció el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 63.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “…Desisto de la acción y del procedimiento de la presente causa; de igual forma solicito que este honorable Tribunal homologue el desistimiento y ordene el archivo del respectivo expediente.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Cumaná, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.-
Exp. N° 12-5678.-