República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JESÚS FERMÍN SALAZAR.
DEMANDADO: MIGUEL ROJAS.
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRAS DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
FECHA: 17 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5698.

N A R R A T I V A

Vista la demanda presentada en fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), por el ciudadano JESÚS FERMÍN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-10.463.247, representado por el profesional del derecho JOSÉ AGUSTÍN MORENO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.627.807 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.427, con domicilio procesal en la Avenida Fernández de Zerpa, Edificio La Maravilla, sector La Copita, PB, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de endosatario en procuración tres (3) letras de cambio por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), cada una, para un total de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), contra el ciudadano MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.082.031, domiciliado en la Población de Peñas Blancas, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por el procedimiento por intimación, de conformidad con lo establecido en los artículos 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, como se observa que las letras de cambio están libradas para se pagadas en el sector Peñas Blancas, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y por cuanto la competencia territorial en el procedimiento por intimación, está determinada en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio…”, considera este juzgador que, al estar el deudor, domiciliado en el sector Peñas Blancas, Municipio Bolívar del Estado Sucre, el Tribunal territorialmente competente para el conocimiento de la demanda es el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejías del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; este Tribunal debe declinar la competencia en el Juzgado del Municipios Bolívar y Mejías del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Bolívar y Mejías del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente a fin de que conozca el mismo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
Cumaná, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ