República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: ARMANDO JOSÉ VICENT.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE: JUAN NICOLAS MARTÍNEZ
VICENT
FECHA: 17 DE MAYO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5883.

N A R R A T I V A
Por auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ VICENT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.658.928, domiciliado en El Peñón, calle Principal, segunda entrada, sector Los Arbolitos, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL TENORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.444, para que, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare la interdicción civil de su hermano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V-20.347.794, domiciliado en El Peñón, calle Principal, segunda entrada, sector Los Arbolitos, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por presentar un retardo mental moderado, lo que ocasiona que no puede valerse por si mismo necesitando custodia permanente.

En el Auto de Admisión, se ordenó la apertura del procedimiento de averiguación sumaria y, en consecuencia, se ordenó que JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, fuera evaluado por el Médico Forense y el psiquiatra Dr. César Franco, quienes elaborarán sus respectivos informes médicos; se fijaron: el cuarto (4to) día de despacho para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia del ciudadano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, ubicado en El Peñón, calle Principal, segunda entrada, sector Los Arbolitos, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para su interrogatorio; y el tercer (3°) día de Despacho después que constará en auto su interrogatorio, para que cuatro parientes inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia, declararan sobre el estado de salud de JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.

El día siete (7) de enero de dos mil trece (2013), se trasladó y constituyó el Tribunal en la urbanización El Peñón, calle Principal, segunda entrada, sector Los Arbolitos, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde el Juez interrogó al ciudadano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, quien contesto todas las preguntas que se le hicieron, según acta inserta al folio doce (12) del expediente.

En fecha once (11) de enero de dos mil trece (2013), fueron interrogados por el Juez, los ciudadanos HERNAN JOSÉ MORENO, MARYURI DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, WILLMA JOSÉ MILLÁN VÁSQUEZ y ARNALDO RAFAEL CARVAJAL VICENT, cuyas declaraciones constan en los folios del trece (13) al veinte (20) del expediente.

En fecha, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), se recibieron en este Juzgado los informes médicos legales, practicados al ciudadano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT.


M O T I V A
1. Los informes médicos legales efectuados por los psiquiatras ARQUIMEDES FUENTES y CÉSAR FRANCO, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como prueba de que JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, tiene RETARDO MENTAL.

2. Los testimoniales de HERNAN JOSÉ MORENO, MARYURI DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ, WILLMA JOSÉ MILLÁN VÁSQUEZ y ARNALDO RAFAEL CARVAJAL VICENT, merecen la confianza de este Tribunal, porque en sus declaraciones no hubo contradicciones y de sus análisis emana plena certeza de su conocimiento de los hechos, por lo tanto, considera el Tribunal que JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, por su estado de salud, no puede valerse por si mismo para realizar actos de la vida cotidiana.

3. Aunado a lo anterior, consta en autos que en fecha siete (7) de enero de dos mil trece (2013), quien suscribe interrogó al sujeto notado de demencia, de cuya acta se desprende que éste contestó positivamente las preguntas que le fueron formuladas.

D I S P O S I T I V A
Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho resultan hechos suficientes que conllevan a la interdicción del ciudadano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JUAN NICOLAS MARTÍNEZ VICENT y designa como TUTOR INTERINO al ciudadano ARMANDO JOSÉ VICENT, cédula de identidad N° V-12.658.928, domiciliado en Cumaná, del Estado Sucre, en su condición de hermano del prenombrado ciudadano.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas. Notifíquese al tutor interino designado de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y diez minutos de la mañana (10,10 a.m.), se publico la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRIGUEZ


AJLI/MR/bf.-
S. N° 12-5883.-