República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSÉ MORENO.
DEMANDADOS: SERVICIOS TRANSPORTE SÁNCHEZ, C.A., y
SEGUROS CATATUMBO.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FECHA: 17 DE MAY.O DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5673.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dos (2) de octubre de dos mil doce (2012), se admitió demanda, contra el ciudadano THOMAS MARGARITA SALDEÑO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.553.949, de este domicilio, en su carácter de conductor del vehículo Marca: MARCK; Modelo: 613; Clase: CAMIÓN; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Año: 2008; Color: BLANCO; Serial Carrocería: 8X6AK06408V024821; y a la empresa SEGUROS CATATUMBO en su carácter de aseguradora del vehiculo.
El día diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió la reforma del libelo, demandándose a la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE SÁNCHEZ, domiciliado en la Calle Nueva de Bolivariano, Nº 25, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, propietaria del vehículo descrito, representada por el ciudadano EUDO SÁNCHEZ, en su carácter de presidente; y a la Empresa SEGUROS CATATUMBO en su carácter de aseguradora del vehiculo.
La demanda y su reforma fueron incoadas por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 14.285.765, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, asistido por las profesionales del derecho YULMAYN GALANTÓN DÍAZ y LIGIA GAMBOA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 66.570 y 111.313, respectivamente.

La pretensión es:
El pago de la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (7.808,00) por concepto de reparación de los daños ocasionados al vehiculo.

EL DESISTIMIENTO
El día veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 14.285.765, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.570, parte demandante y presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “…Desisto del procedimiento de daños y perjuicios signado con el Nº 5673-12, nomenclatura interna de este Tribunal, así mismo solicito la devolución de los anexos A, B, C, D y E, previa certificación en autos.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver las copias, insertas en los folios tres (3) al folio dieciocho (18).

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Cumaná, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISIONAL,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/bf.-
Exp. N° 12-5673.-