En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 440, del Código Orgánico Procesal Penal, declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JAVIER TINEO, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado JOSÉ EDUARDO QUIJADA RODRÍGUEZ, (para el momento de ejercer el escrito recursivo); contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 01 de Abril de 2011, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.....