REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA

Cumaná, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2011-000131
ASUNTO : RP01-R-2011-000131

PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Cursa ante esta Instancia Superior, Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JAVIER TINEO, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado JOSÉ EDUARDO QUIJADA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 01 de Abril de 2011, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIDIS DEL CARMEN BRITO BEJARANO, el cual fue admitido en su debida oportunidad. Ahora bien, en virtud de la solicitud de Desistimiento del mismo, esta Corte de Apelaciones, para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de Abril de 2012, esta Corte de Apelaciones recibió escrito suscrito por el acusado JOSÉ EDUARDO QUIJADA RODRÍGUEZ, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, que revoca a su defensa para ese momento, y nombra al ciudadano Abg. EDUARDO JOSÉ GUERRA, como su nuevo defensor, asimismo, manifiesta la intención de renunciar al Recurso de Apelación interpuesto, contra la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 01 de Abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, el cual corre inserto a los folios doscientos uno (201) al doscientos seis (206) de la pieza Nº 2.

Ahora Bien, encontrándose presente en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el día 10 de Mayo de 2012, el acusado, JOSÉ EDUARDO QUIJADA RODRÍGUEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Carúpano, Estado Sucre, esta Corte de Apelaciones ordenó su traslado hasta la Sala de Audiencias donde se encontraba constituida, sesionando, con el fin de celebrar la Audiencia Oral fijada en el presente Asunto a los fines de resolver el Recurso de Apelación planteado. No obstante ello, presente en Sala el acusado de auto, debidamente asistido por el Abg. EDUARDO JOSÉ GUERRA RIGUAL, manifestó a esta Instancia Superior, su deseo de desistir del Recurso en cuestión, manifestando de viva voz, y de manera expresa su voluntad de Renunciar al Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 01 de Abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

Vista la manifestación anterior, esta Instancia Superior considera que la pretensión del acusado en referencia se ajusta a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone lo siguiente:

Artículo 440: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.

De la norma precedentemente transcrita se infiere, que el acusado está en su pleno derecho de desistir del Recurso de Apelación, por lo tanto lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de Renuncia planteada por el acusado JOSÉ EDUARDO QUIJADA RODRÍGUEZ, y en consecuencia desistido el Recurso de Apelación interpuesto; Y ASÌ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 440, del Código Orgánico Procesal Penal, declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS JAVIER TINEO, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado JOSÉ EDUARDO QUIJADA RODRÍGUEZ, (para el momento de ejercer el escrito recursivo); contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primer Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 01 de Abril de 2011, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIDIS DEL CARMEN BRITO BEJARANO.

Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen, a quien se le instruye notificar a las partes.

La Jueza Superior Presidenta


ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)


ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior


ABG. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario


ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario


ABG. LUÍS BELLORÍN MATA