Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose, en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos HÉCTOR LUIS CUMANA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.816.530, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/09/1976, de profesión u oficio caletero, soltero, hijo de Mireya Cumana, residenciado en brasil sector 1, vereda 9 casa 11, Cumaná, Estado Sucre; LEANDRO ENRIQUE MÁRQUEZ MUNDARAIN, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.290.586, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/04/1979, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Leticia de Márquez y Ednardo Márque.....