REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000661
ASUNTO : RP01-P-2011-000661
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado YAMILET DELGADO GARCIA, actuando en mi condición de fiscal DECIMA del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 16-05-2010, en virtud de denuncia, por hecho punible atribuido al imputado el ciudadano ANDERSON MAGANDY TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 19538946, con domicilio en la Villa Campestre Calle 05 Casa Nº 174 de esta ciudad; por la presunta comisión del delito Contra Las Personas previsto en el Código Penal Venezolano; y como víctimas: VICNELBYS DEL VALLE PATIÑO TERAN, Titular de la cedula de identidad Nº 19978965, residenciado en Campeche Parcelamiento Calle 02 Casa Nº 29 la victoria Parroquia Santa Inés de esta ciudad; este Juzgado sexto de Control, con previo avocamiento para decidir observa:
PUNTO PREVIO
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que este tribunal sustenta que la presenta causa se debe basar en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si los hechos Investigados encuadran en un tipo penal determinado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, su solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que este tribunal sustenta que la presenta causa se debe basaren que no son típicos los hechos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se investiga que: en fecha 16-05-2010, se inicia investigación por denuncia, que cursa en el folio uno (01), formulada por la ciudadana VICNELBYS DEL VALLE PATIÑO TERAN, Titular de la cedula de identidad Nº 19978965, residenciado en Campeche Parcelamiento Calle 02 Casa Nº 29 la victoria Parroquia Santa Inés de esta ciudades contra del ciudadano ANDERSON MAGANDY TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 19538946, con domicilio en la Villa Campestre Calle 05 Casa Nº 174 de esta ciudad.
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Revisadas las actuaciones se detallan las siguientes: en el folio uno (01), cursa denuncia de la ciudadana VICNELBYS DEL VALLE VICNELBYS DEL VALLE, el cual deja constancia que: “…mi primo le llevo a la bebe para que el la viera fue cuando mi primo regreso y me dijo que el se había llevado a la bebe sin ni siquiera pedirme el permiso a mi, fue cuando fui a buscar ala niña, cuando el reclame a la niña, el en forma agresiva me dijo que no me iba a dar la bebe, fue cuando fui a la policía, y ellos me prestaron colaboración y me devolvió a la niña”; en el folio tres (03), cursa, medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana VICNELBYS DEL VALLE PATIÑO TERAN; y por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, previo avocamiento el Juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, de fecha 11-03-2003, donde aparece como imputado el ciudadano ANDERSON MAGANDY TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 19538946, con domicilio en la Villa Campestre Calle 05 Casa Nº 174 de esta ciudad; por la presunta comisión del delito Contra Las Personas previsto en el Código Penal Venezolano; en virtud que no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.