este Tribunal Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal , Admite totalmente la acusación Fiscal, así como sus pruebas las cuales están especificadas en el segundo punto del escrito acusatorio, se admiten dichas pruebas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público que se celebre en su oportunidad, en contra del ciudadano: José Luis Marín García por la comisión del delito de Homicidio calificado en grado de Cooperador Inmediato, Previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2, en concordancia con los artículos 83, 84, ordinal 3, ambos del Código Penal. Se admiten igualmente las pruebas promovidas por la defensa privada, por ser las mismas licitas, necesarias y pertinentes para la celebración del Jui.....