REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002280
ASUNTO: RP11-S-2003-002280


SENTENCIA INTEROLCUTORIA DECRETANDO LA APERTURA A LA REALIZACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO



Realizada la Audiencia Preliminar donde aparece como imputado: José Luis Marín García , quien es venezolano, mayor de edad, casado, de profesión operador de taladro de perforación, residenciado en el Lirio Calle Principal, sin número Carúpano Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 10.215.703 , por estar presuntamente incurso en el delito de: Homicidio calificado en grado de Cooperador Inmediato, Previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2, en concordancia con los artículos 83, 84, ordinal 3, ambos del Código Penal. Vista la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra de imputado anteriormente identificado, por la comisión del delito de, Homicidio calificado en grado de Cooperador Inmediato, Previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2, en concordancia con los artículos 83, 84, ordinal 3, ambos del Código Penal. donde aparece como victima el ciudadano: Orangel Moisés Rondon González, oídos los alegatos de la defensora privada, es por lo que este Tribunal Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal , Admite totalmente la acusación Fiscal, así como sus pruebas las cuales están especificadas en el segundo punto del escrito acusatorio, se admiten dichas pruebas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público que se celebre en su oportunidad, en contra del ciudadano: José Luis Marín García por la comisión del delito de Homicidio calificado en grado de Cooperador Inmediato, Previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2, en concordancia con los artículos 83, 84, ordinal 3, ambos del Código Penal. Se admiten igualmente las pruebas promovidas por la defensa privada, por ser las mismas licitas, necesarias y pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Público, en consecuencia se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido al ciudadano: José Luis Marín García , por la comisión del delito de Homicidio calificado en grado de Cooperador Inmediato, Previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2, en concordancia con los artículos 83, 84, ordinal 3, ambos del Código Penal, en perjuicio del Occiso Orangel Moisés Rondon González, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales 2° y 9°, articulo 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales que acompañan la acusación fiscal surgen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado: José Luis Marín García . Por otro lado se Niega la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hecha por la Defensora Privada Abg. Marisel Marcano, considera quien decide que los hechos imputados por el Ministerio Público al imputado, son delitos que acarrean una pena muy elevada, a demás de la magnitud del daño causado y por la pena que podría llegársele a imponer, pudiendo existir el peligro de fuga y de obstaculización ya que como es sabido el imputado manifestó en una oportunidad que se fue a la ciudad de Puerto Ordaz para trabajar, cambiando así su sitio de residencia o domicilio. Además por su condición puede influir para que las victimas, testigos y expertos se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia, se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra el imputado antes señalado, ya que las circunstancias que dieron lugar a la privación judicial preventiva de libertad, dictada por este Tribunal Quinto de Control en fecha 14-01-05, no han variado en modo alguno, así mismo se mantiene el sitio de reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad. Por tales circunstancias se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ya citado imputado y se ordena la apertura al juicio oral y publico. Se insta a las partes para que en un lapso común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, instándose igualmente a la secretaria para que remita el asunto a la fase de Juicio en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 330 ordinales 2° y 9° y articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto a la fase de Juicio en su oportunidad legal. Así mismo se Acuerda las copias simples solicitadas por las partes y se ordena a la secretaria del Tribunal remitir el presente asunto a la fase de Juicio en su oportunidad legal. Librese oficio al director del Internado Judicial de esta Ciudad, participándole que el imputado: José Luis Marín García ., quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad N°-10.215.703, quedara detenido en esa reclusorio a la orden del Tribunal de Juicio. Cúmplase.

La Juez Quinto de Control La secretaria


Dra., Luisa Elena Vargas Abg. Maria Vásquez.