En el día de hoy, martes diecisiete de mayo de dos mil cinco, siendo las diez horas y quince minutos de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez Dra. DULCE MARIA VASQUEZ y la secretaria Eugenia Luna Torres; para llevar a cabo el Inventario y salida del ganado en la forma especificada mediante oficio Nº 1358 de fecha 10 de mayo del corriente año, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Extensión Carúpano, sala de Juicio en virtud de la Homologación habida entre las ciudadanas ZORAIMA RAIMUNDA MORENO y MARIA DEL CARMEN QUIJADA y el abogado en ejercicio OSWALDO PERERO en fecha 06-05-05, a los fines de llevar a cabo lo ordenado en el mencionado oficio, este tribunal se trasladó en compañía del abogado, Dr. Oswaldo Perero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49843 y la ciudadana Zoraima Raimunda Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.537.381, hasta la población de Campo Claro de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y se constituyó siendo las once horas y treinta y cinco minutos de la mañana, en el fundo denominado “Laborit”, ubicado en la vía que conduce de Campo Claro al caserío Mundo Nuevo, jurisdicción del mencionado Municipio Mariño del Estado Sucre, propiedad del ciudadano ANTONIO MARCANO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.896.755, a quien el tribunal notificó de su misión, ya que se encontraba presente en el fundo donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el ciudadano notificado, Antonio Marcano Salazar y expone: “Entrego la vaca en este acto y no los quiero volver a ver más por aquí”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición del propietario del fundo y siendo que de la revisión hecha a los semovientes existentes en el mismo se evidenció que solo existía una vaca color encerada, marcada con el hierro LQV, por lo que se procedió a la entrega de la misma al abogado Oswaldo Perero. Asimismo, por cuanto en el oficio recibido se especificó el valor que se le debía asignar a cada semoviente y por ser este animal una vaca, el monto de la misma, o el valor es de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,oo), tal como se señala en el mencionado oficio. En este estado interviene el actor, Dr. Oswaldo Perero y expone: “Recibo la vaca entregada en este fundo y quiero que quede constancia que la misma se encuentra parida con una becerrita la cual se negó a entregar el dueño del fundo, igualmente quiero que quede constancia que el señor Antonio Marcano Salazar manifestó que el resto del ganado se lo había llevado la señora María. Asimismo Solicito muy respetuosamente al Tribunal se traslade y constituya en el fundo denominado “Guásimo”, ubicado en Río de Güiria, jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se encuentran otros semovientes inventariados por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Tribunal vista la solicitud anterior, acuerda el traslado y constitución a la dirección indicada. No habiendo otra cosa a la que hacer mención, el Tribunal ordena el traslado y constitución al referido fundo “Guásimo”, siendo la una hora de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado, ciudadano Antonio Marcano Salazar, quien se negó a firmar la presente acta.
La Juez

Dra. DULCE MARIA VASQUEZ URBAEZ

El Actor

Dr. Oswaldo Perero

El Notificado

Antonio Marcano Salazar

La Demandada

Zoraima Raimunda Moreno

La Secretaria

Eugenia Luna Torres

Comisión Nº 200-05.-
Exp. Nº 3.881

Seguidamente y siendo la una hora y cuarenta minutos de la tarde del mismo día de hoy, martes diecisiete de mayo de dos mil cinco, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en compañía del Actor, Dr. Oswaldo Perero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.843 y la ciudadana Zoraima Raimunda Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.537.381 y se constituyó en el fundo denominado “Guasimo”, ubicado en Río de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de continuar con el Inventario y salida del ganado en la forma especificada en el oficio Nº 1358 de fecha 10 de mayo del presente año, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en virtud de la Homologación habida entre las ciudadanas Zoraima Raimunda Moreno y Maria del carmen Quijada y el bogado Oswaldo Perero en fecha 06 de mayo de 2005. Seguidamente, el tribunal continuando con el inventario de salida del ganado ordenado por la Juez de Protección del Niño y del Adolescente del estado Sucre, Extensión Carúpano, notifica de su misión al ciudadano Luis Beltrán Freites, titular del Cédula de Identidad Nº 5184.404, quien se encuentra presente. En este estado se hizo presente la ciudadana Maria del Carmen Quijada , titular de la Cédula de Identidad Nº 13.347.545, quien al hacerse presente manifestó que iba a buscar un abogado, Seguidamente y siendo las tres horas de la tarde se hizo presente nuevamente la ciudadana Maria del Carmen Quijada, quien manifestó que no permitirá que se llevaran el ganado. Por cuanto el Tribunal constató la existencia de los semovientes, según Inventario ordenado por el mismo Tribunal de la causa y efectuado el 26 de abril del corriente año por este tribunal, los cuales son diecinueve (19) vacas con el hierro LQV, dos (2) toros con el hierro LQV y dos vacas sin hierro, que según manifestó en el acta levantada en su oportunidad, el ciudadano Luis Beltrán Freites también pertenecen a Luis Quijada Valencia. Seguidamente el Tribunal en vista de lo ya expuesto procede a hacer el inventario de salida de los semovientes, los cuales según el oficio Nº 1358 de fecha 10 de mayo del 2005 emanado del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio de este Circuito Judicial, tienen el siguiente valor: dos toros, quinientos mil bolívares cada uno, diecinueve vacas marcadas, cuatrocientos cincuenta mil bolívares cada una, dos vacas sin marca, cuatrocientos cincuenta mil bolívares cada una. Seguidamente el tribunal procede a hacer la entrega de los semovientes ya señalados al abogado Oswaldo Perero, dando con ello cumplimiento a lo ordenado en el oficio enviado por el tribunal de la causa, cuyo valor total es de diez millones cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 10.450.000,00). En este estado interviene la ciudadana Maria del Carmen Quijada y expone:” Estoy conforme con el acto que se realiza y quiero manifestar que si es posible se me conceda un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la cancelación en efectivo y que regrese a mi el ganado que ha sido entregado en este acto al Dr. Perero por cuanto mi intenciones la de ponerle fin a este conflicto y poder llegar a un arreglo que favorezca a ambas partes, es todo”; seguidamente interviene la ciudadana Zoraima Raimunda Moreno y expone:” Ratifico lo expuesto en el convenimiento en el Tribunal de la causa, es todo”. En este estado interviene el abogado Oswaldo Perero y expone:” Oído lo expuesto por la ciudadana Maria del carmen Quijada en cuanto al ganado que se me entregó en este acto por el tribunal Ejecutor quien actúa por comisión del Juzgado de protección en relación a sentencia en la que se homologa un acuerdo entre las partes y que se perfecciona con la entrega del bien material objeto del acuerdo como lo son semovientes inventariados por el mismo tribunal y encontrándose presente en este momento el propietario del fundo, quien acepta al mismo tiempo dejar el ganado por orden mía por un lapso de tiempo de cuarenta y cinco (45) días en el que recibirá como parte de pago por este tiempo, un maute y una vaca que escogerán del lote existente. Asimismo doy mi conformidad y estoy de acuerdo con el planteamiento hecho por la ciudadana Maria del carmen Quijada, es todo”. En este estado interviene el notificado, ciudadano Luis Beltrán Freites y expone:” Yo acepto la proposición hecha por el abogado Oswaldo Perero y me comprometo a seguir cuidando los animales, es todo”. Seguidamente el tribunal, vista las exposiciones hechas por las partes aquí presentes y siendo que se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa y no habiendo más que agregar, ordena el regreso a su sede natural en la ciudad de Güiria, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde. Asimismo se deja constancia que estuvieron acompañando al tribunal, el S/2do. Euclides Zambrano, C/2do. Rubén daría Acuña y el C/2do. José Acosta, adscritos al Comando de Policía del Municipio Valdez. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez

Dra. Dulce María Vásquez

La Parte Actora

Dr. Oswaldo Perero

El Notificado

Luis Beltrán Freites

Las Demandadas

Zoraima Moreno y María Quijada

Los Funcionarios Policiales:

S/2do. Euclides Zambrano

C/ 2do. Rubén Darío Acuña

C/2do. José Acosta

La Secretaria

Eugenia Luna Torres.


Comisión Nº 200-05.-
Exp. Nº 3.881.